
Por Eduardo Claure
Aproximadamente se han identificado veintiséis acepciones de la expresión “Constitución”. No pretendo identificar grandes tendencias o líneas, sino esbozar diversas formas de entender la palabra Constitución. Demás está decir qué, en ocasiones encontramos políticos y juristas que se refieren a la misma idea, aun cuando le den un nombre distinto. La rimbombancia de CPE Plurinacional, corresponde a la mayoría de la Asamblea Constituyente de 2009, donde su gran logro fue rebautizar a la Republica y nada más. Se “constituyó” el poder ideológico de un partido político, a secas.
La Constitución puede ser entendida como los rasgos básicos de la colectividad o estructura del poder, lo que también se denomina Constitución real y efectiva; otras denominaciones se refrieren a Constitución dinámica y absoluta; otros designan como el sentido histórico-tradicional; La Constitución interna; La Constitución como ser; La Constitución social y para otros corresponde la Constitución al modelo axiológico como orden. Entendamos que una Constitución es el contenido de él o los textos proclamados como constitucionales mediante determinado procedimiento, más gravoso que el de una ley ordinaria. Este sentido es denominado por diversos juristas como: Hoja de Papel por Lassalle; leyes constitucionales, Constitución relativa o Constitución escrita por Schmitt; Constitución en sentido formal por Kelsen, Santi Romano, Biscaretti di Ruffia, Vanossi y Silva Bascuñán; Constitución jurídica por Heller, y Constitución externa por Saa.
Sabemos que Constitución sería la forma de organización decidida por el constituyente. Que es la Constitución en sentido positivo, y la forma correcta de entender el concepto; sería entonces, la Constitución en sentido material y normada. Se puede considerar la Constitución como norma de normas, o como la norma suprema que preside la vida jurídica y política del país, siendo la Constitución soberana o Constitución absoluta, sería entonces la Constitución en sentido material, en sentido lato o institucional o, en sentido clásico. La Constitución se identifica con el Estado, que sería su primera significación de Constitución absoluta. La Constitución vendría a ser sinónimo de régimen político o forma de gobierno. Este es el primer sentido de significación de la Constitución absoluta; entiéndase en sentido de régimen y estructura. Se identifica la Constitución con las libertades individuales y las instituciones relativas al gobierno, siendo esta la Constitución Política del Estado, así, llanamente. También se identifica la Constitución con las libertades individuales y las instituciones sociales, lo que equivale a la Constitución social.
Consideramos que la Constitución es la actividad mediante la cual se dota de estructura al Estado, lo que tiene sentido -de identificación- citada por la expresión “Constitución”. Entendemos la Constitución como la regulación del Estado y de sus órganos adoptados de una vez y para siempre, siendo este el sentido histórico-tradicional del término “Constitución”. La Constitución es la forma de gobierno y al mismo tiempo la ley fundamental de la organización del Estado. Se trata de la Constitución normada, como realidad político-organizativa y en sentido material.
Constitución es el complejo de normas -destacando que se trata de un conjunto de normas y no de una sola norma- que establecen las líneas fundamentales del ordenamiento. Es la Constitución en sentido substancial, y equivale al modelo descriptivo normativo. Es el acto mediante el cual se formulan la mayoría de las normas materialmente constitucionales, o sea, es instrumental. Es el sistema de normas positivas que contienen los principios políticos, sociales y económicos, siendo la forma correcta de comprender el concepto de sus bases constitutivas. La Constitución equivale a las reglas del juego adoptadas por la comunidad, con un fin determinado, que se pueden aplicar y con las cuales las fuerzas sociales están comprometidas, podríamos decir, es la Constitución real, y que, además, se encuentran escritas, que podría decirse, es la Constitución jurídica.
En este contexto, la Constitución es el estatuto del poder. Definitivamente. Entendiéndose como la regulación y el espacio para la integración social. Pero también, se entiende a la Constitución, como limitación del poder, que es, el sentido que le dieron los padres del constitucionalismo. Entonces Constitución serían los principios válidos que generan el sistema de derechos, lo que sería el primer concepto normativo de Constitución. La Constitución puede comprenderse como organización legítima (no cualquier organización) del poder estatal y de la forma de toma de decisiones, que sería el segundo concepto normativo de Constitución. Entonces, son las reglas básicas adoptadas a través de un procedimiento legítimo, lo que también es la Constitución en sentido mixto: normativo y valorativo. La Constitución equivale a las normas básicas aceptadas de hecho o dictadas deliberadamente por detentadores del poder, lo que es, en el sentido descriptivo del concepto de la Asamblea Constituyente del 2009: Todo al Vencedor, como el conjunto de normas fundamentales, valoradas positivamente, lo que constituye el modelo axiológico-normativo de Constitución heredada desde el 2009. Si bien todas las anteriores Constituciones, tienen esa misma “línea”.
Por último, entendamos la Constitución como el centro al que todo debe converger, antes que ser un punto de partida. El MAS-IPSP, luego de la Asamblea Constituyente del 2009, hizo creer que obrarían al revés, partiendo de ella para converger en el Estado Plurinacional. Aquello no sucedió y ha creado un embrollo sin camino de salida. Un laberinto desquiciado y perverso, de la cual han perdido la llave y, la “oposición” no tiene la ganzúa necesaria para su innovación.
Al revisar cronológicamente los conceptos de «Constitución» que se han ido construyendo desde fines del siglo XIX a la fecha, comenzando por las ideas de Lassalle y culminando el análisis con las de Zagrebelsky, se puede apreciar que hay una cierta evolución. Salvo el caso obvio de la Lassalle, que por ser el primero de los autores y quien lanza al debate la pregunta que da título a su obra, «¿Qué es una Constitución?», el resto de los autores que intentan responderla se basan en autores precedentes, reformulando ideas anteriores y avanzando algunas novedosas, con las solas excepciones de Burdeau y Smend, quienes, sin desconocer la obra de sus predecesores, aventuran únicamente nuevas ideas. Así se puede advertir que hay un esfuerzo constante y sostenido en el tiempo, emprendido por autores de diversas tradiciones y latitudes, por construir un concepto de Constitución. Esto permitiría hablar de una comunidad científica interesada en dar respuesta a la pregunta de Lassalle, y la posibilidad de arribar a un concepto científico de Constitución: tarea para juristas, docentes, académicos y estudiosos del constitucionalismo boliviano.
Sin embargo, esta pretendida comunidad científica, a lo largo de más de un siglo, no ha sido capaz de coincidir en un concepto universalmente aceptado de Constitución. Coincidamos en la dificultad de encontrar un concepto unívoco y científico de este vocablo, pero me atrevo a aventurar que ello no es sólo difícil, sino casi imposible. Como se puede colegir de la presente nota, la forma de entender esta polémica palabra está cruzada por las visiones ideológicas y la concepción del derecho de cada quien. Por ello una actitud intelectualmente honesta lleva a dejar de lado la pretensión de elaborar un concepto unívoco, que reclame validez científica del vocablo «Constitución».
Concluyamos, el concepto de «Constitución» no es neutro. La manera en que cada quien lo entiende depende de su particular forma de entender la sociedad y el derecho, depende en definitiva de concepciones políticas y filosóficas. Al no ser posible entonces elaborar o encontrar en la doctrina un concepto en que todos podamos coincidir, es forzoso concluir en la imposibilidad de contar con un concepto científico de «Constitución». Sin embargo y más allá de entenderse como un programa de desarrollo -debiera ser así-, una Constitución, no debe partir o primar en ella una ideología partidaria, pues Bolivia es absolutamente “pluri multi”, diversa, de entretejidos sociales enriquecedores y de diversos agentes económicos, sociales y políticos que debieran entenderse como “complementarios útiles y no confrontacionales o reducidos al racismo u odios viscerales inventados”. La reducción étnica de la vigente CPE, no ha derrotado a la “descolonización”. La vigente CPE fue formulada con visos de venganza, como camisa de fuerza para los “bolivianos”. Fue concebida de una forma que no reconoce la realidad boliviana. Uniformizar a unos, descartando a otros, resulta absolutamente contraproducente para la salud social, económica y política, pues los elementos que hacen a la tolerancia cuando se diluyen, afloran los instintos más bajos de sobresalir o sobrevivir…. Colofón, necesitamos una nueva Constitución.


