Estando en boga, la función de SOBODAYCOM en el cobro por la difusión de obras musicales; me parece oportuno referirme a un tema que, puede generar debate; concerniente a la obligación de los medios de radiodifusión (emisoras y canales de TV) de pagar por la emisión de música.
A varias radios, les llega permanentemente cartas notariadas de SOBODAYCOM conminándoles a que paguen por pasar la música de sus representados, bajo apercibimiento de acciones legales. Algunas ante esta amenaza, han tenido que erogar sus pocos recursos, pero la mayoría se niega a cancelar.
En las últimas semanas, en medios y redes sociales se ha esparcido denuncias y comentarios de compositores y público en general, criticando el actuar de SOBODAYCOM, por mala administración y principalmente porque, no cumple en la distribución de lo recaudado a todos sus socios; temas a los cuales no ingresaré; porque no me consta y porque, no quiero aprovechar los rumores de desprestigio, para validar mi opinión.
Lo que pretendo aprovechando la controversia, es expresar de forma pública, una opinión técnica y profesional, concretamente sobre el derecho y las peculiaridades de cobrar su tarifario a los medios de difusión.
Quiero empezar, reconociendo que las funciones de SOBODAYCOM como Sociedad de Gestión Colectiva de derechos de autor de obras musicales en Bolivia, se encuentra amparada en la Ley 1322, su decreto reglamentario No. 23907, la Decisión 351 de la Comunidad Andina y Tratados internacionales; que le facultan: autorizar, recaudar, administrar y distribuir las regalías generadas por la ejecución pública y explotación de obras musicales, de autores bolivianos y extranjeros a los que representa.
Que, en Asamblea, quizás de sus 322 socios activos, aprobaron un tarifario para que paguen por ejecución musical de su repertorio administrado rubros como: eventos sociales, especiales y fiestas familiares; entradas folclóricas, carnavaleras, discotecas, bares, centros nocturnos, peñas, pubs, karaokes, restaurantes, cafés, pizzerías, heladerías, supermercados, centros o tiendas comerciales, gimnasios, saunas, piscinas, parques, salones de belleza, clínicas, consultorios, establecimientos fúnebres, entidades financieras, hoteles, moteles y alojamientos, ferias, canales de televisión y radios.
Para el sector radio difusivo, según su tarifario cobran entre el 1% o 1,5% de los ingresos anuales, en un equivalente de 3.000 a 5.000 bolivianos, que multiplicado por las más de 1.271 radios y 430 Canales de Televisión a nivel nacional, se trata de una suma muy grande.
Es en ese punto, en mi criterio se presentan varios problemas:
1.- Se cobra montos excesivos que, nos están acorde con la realidad del país. Obligar a una radio, en esta crisis que sufrimos en el país, a que destine un porcentaje de sus ingresos, es atacar su supervivencia, pues la radiodifusión boliviana, por falta de publicidad y competencia desleal; se encuentra pasando una de las etapas más difíciles de su historia; la mayoría apenas consigue ingresos para operar y sus estados financieros cierran generalmente sin utilidades.
2.- Quieren cobrar a las radioemisoras como si fueran empresas lucrativas, sin tomar en cuenta que son medios de comunicación, amparados por la Constitución Política del Estado, cuya función no es emitir música para lucrar; sino prestar un servicio social de comunicar, informar, educar, entretener y proteger la libertad de opinión y expresión.
3.- Los medios de comunicación legales, a través de sus programas, no solo difunden música; sino también información y cultura. Cuando emiten alguna composición musical que hacen llegar a toda la población, sin otra restricción que no sea la de contar con un aparato receptor, no están violando un derecho de autor; sino están PROMOCIONANDO una obra musical.
No existe compositor o artista, que no se haya hecho conocer y alcanzado la fama, sin haber sido promocionado por la radio o televisión; es gracias a los medios que hicieron conocer sus canciones. Y para ellos, estoy seguro que sería más importante que, sus temas se escuchen seguido en los medios, para llegar a los primeros lugares de audiencia, que cobrar por su difusión.
Les preguntaría, ¿que prefiere? un compositor o interprete, que la gente escuche su música en varias radios? y vean sus videos en los canales de TV?, o que una Asociación que dice representarlos, restrinja esta promoción y no les pague ni un centavo por su interpretación o derechos de autor.
Entiendo que, las Sociedades Colectivas, sin tener presente estas particularidades, continuaran reclamando el pago, bajo el argumento de que, si no cancelan su tarifario, no les autorizaran a emitir la música de sus representados y que, si se mantienen su actitud, los denunciaran penalmente por violación a los derechos de autor; pero en ese caso, el sector de radiodifusión, continuará negándose a realizar el pago y para defenderse y evitar conflictos legales, podría tomar las siguientes acciones:
Suscribir convenios o contratos con compositores, autores e intérpretes, nacionales e internacionales, para que les autoricen directamente a trasmitir de su música forma gratuita o en compensación o intercambio de servicios, por la promoción que los medios realicen de su obras y música.
Conseguirán; con sus relaciones de amistad y solidaridad que, muchos compositores e intérpretes a nivel nacional e internacional, les autoricen de forma privada o inclusive publica, el difundir sus canciones, considerando que, SOBODAYCOM quiere privar su difusión y NO LES DISTRIBUYE NINGUN CENTAVO. Sin lugar a dudas, muchos van a preferir que su música se escuche por todos los medios, en donde además se cumple el detalle de hacer conocer el nombre del compositor y del interprete, a NO Recibir ni siquiera el agradecimiento de su Asociación.
Solicitaran a SOBODAYCOM que acredite y les pase oficialmente la lista de sus 18.545 obras protegidas, para que una vez seleccionadas, al no tener su autorización, decidan NO DIFUNDIRLAS, limitándose a emitir solamente la música de quienes les autoricen, de las obras de dominio público o con licencia distinta. En este caso lógicamente quienes perderán, serán los compositores, autores e intérpretes protegidos por la sociedad colectiva; porque la población ya no escuchará su música en los medios de difusión masiva.
En compensación al cobro que les hacen; el sector de radiodifusión, para difundir y promocionar la obras del repertorio de SOBODAYCOM, así como hacer conocer el nombre de los compositores; también les tendrá que cobrar, como cualquier publicidad; ya que el tiempo en radio y televisión cuesta y con esta crisis los medios legales, tienen que cubrir sus costos de operación.
En fin, como mencioné este tema es controvertido y tanto las sociedades colectivas, como las que aglutinan a los medios tendrían conversar; enfatizando que, todos los temas referidos, son totalmente válidos para el rechazo del cobro que también mantiene el sector de radiodifusión a otro tipo de asociaciones como son ABAIEM Y ASBOPROFON quienes, de igual manera, confunden a los medios de comunicación que son de servicio público, con empresas rentables.
Mario Saul Andrade Gutiérrez, es abogado boliviano especializado en telecomunicaciones, que quiere seguir escuchando en los medios de comunicación las canciones que le gusta, sin ninguna restricción de las sociedades colectivas.
