Eduardo Claure
Finalizada la primera guerra mundial (1914-1918) la humanidad tomó conciencia de la necesidad de conseguir la unidad en temas de conveniencia general de los pueblos. Naciones Unidas resultó, con el paso de los años, la organización para concretar anhelos de unidad e integración en cuestiones de seguridad, de evitar tentaciones para nuevas confrontaciones y, sobre todo, para convenir acuerdos en contra de la criminalidad en todas sus formas. La lucha contra las drogas es, con seguridad, uno de los mayores acuerdos; es, con ese motivo, que se firmó en 1961 el Tratado de Naciones Unidas contra el narcotráfico. La disposición fue ratificada el año 1988 en Viena y, simultáneamente, en Bolivia se aprobó la Ley 1008 para combatir al narcotráfico, y sus raíces: el cultivo excedentario de plantaciones de coca, su “industrialización” -cocaína cristalizada-, su comercialización y, por supuesto, su consumo. Parlamentarios de todos los partidos políticos, sugirieron, desde el mismo día de aprobación de la 1008 «la necesidad de modificarla», por considerársela muy dura contra los derechos humanos; sin embargo, nunca, los diversos partidos políticos se han preocupado por sugerir las enmiendas del caso. Pasaron muchos años y la Ley 1008 sigue vigente, porque, ningún partido y ningún gobierno se animó a introducir «reformas» a los artículos «inconvenientes». Esa ley ratifica plenamente los tratados de Naciones Unidas. El gobierno boliviano, aunque consciente de que el país es signatario de esos convenios o tratados, decidió, hace varios años, denunciar tanto el Tratado de 1961, como su ratificación de 1988. Una medida totalmente contraproducente y que pudo ocasionar serios perjuicios al país, pese a todo lo que sostengan las autoridades que defienden la posición de ser «libres e independientes y soberanos» para denunciar tratados o negarse a cumplir convenios internacionales. La verdad es clara: Ningún país puede denunciar tratados que impliquen compromisos para combatir la criminalidad, el asesinato en masa, los atentados contra los derechos y la vida de las personas, delincuencia que atenta contra el bien común y busquen, además, el reinado de las drogas ilícitas. Denunciar los tratados mencionados no es otra cosa que dar vía libre al incremento de los cultivos de coca, su industrialización y su comercialización como droga. Es, en buenas cuentas, colocar al país en situación de interdicto en lo internacional, porque nos muestra, como país, partidarios del negocio ilícito de drogas. Esta posición es igual a la que implicaría apoyar el crimen en todas sus formas, porque, es bien sabido en la conciencia internacional, que el letal negocio de las drogas encierra en sí mismo, ampara y disemina los hechos criminales que asolan a la humanidad. Por supuesto, los grandes aliados del narcotráfico, como son los armamentistas, seguramente apoyan las denuncias de Tratados a los que el país nunca debió renunciar. Medidas punitivas contra el país, nunca se dieron, excepto el daño moral que se infiere al país como Estado y, a sus ciudadanos, estigmatizados.
La legislación vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia regula la conducta entre los ciudadanos, su relación con el Estado y sus instituciones, en el marco del respeto de los Derechos Fundamentales consagrados en la vigente Constitución Política del Estado. Una de las principales tareas del Estado Plurinacional, es la lucha contra el narcotráfico y delitos conexos, ya que el narcotráfico es un delito de lesa humanidad. La normativa vigente es un instrumento fundamental en la lucha contra el narcotráfico, que permite el accionar en el marco del respeto de los Derechos Humanos, el Estado Social de Derecho y los convenios internacionales, con estricto apego a la CPE, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. La vigente Ley 1008, define y limita las tres zonas productoras de hoja de coca en el país: la tradicional, la excedentaria en transición y la ilícita. En el caso de la milenaria y ancestral hoja de coca, por primera vez en la historia, se incluye en la nueva CPE un artículo referido a la protección que se le otorga como patrimonio cultural y recurso natural renovable.
Sin embargo, a consecuencia de la inclusión de la hoja de coca en la Lista de Estupefacientes de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961, se planteó eliminar la prohibición del masticado de hoja de coca (acullico) en Bolivia. Esta práctica cultural se encuentra protegida por los principios y garantías constitucionales, por los derechos fundamentales de las personas, en conformidad a la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Para la revalorización y dignificación de la hoja de coca y su industrialización, correspondería propiciar el cambio del status jurídico en las convenciones internacionales, a partir de la revisión de la Ley 1008 y la reforma integral del marco legal existente, que se traduciría en dos cuerpos legales: la Ley General de la Coca y la Ley General de Sustancias Controladas, además de promover otras normativas complementarias que sirvan de instrumentos legales eficaces que permitan la lucha contra el narcotráfico. La Ley General de la Coca promovería el desarrollo integral de la hoja de coca, regularía la producción, comercialización y trasformación productiva de la coca, a través del control social e interdicción, y evitaría su desvío para usos ilícitos. La Ley General de Sustancias Controladas regularía y sancionaría los delitos de tráfico de drogas, legitimación de ganancias ilícitas y delitos conexos a través de un proceso judicial ágil, transparente, operativo y eficiente, que permita una gestión y administración judicial que garantice las políticas públicas contra el narcotráfico. En este contexto, el marco institucional actual, son, el D.S. 0649 de 29 de septiembre de 2010, del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), cuya presidencia alterna depende del Ministerio de Gobierno, establece una Secretaría Técnica y una Secretaría de Coordinación. Asimismo, se crea el Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización de la Hoja Coca (CONCOCA), bajo presidencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, cuyo objetivo es promover la revalorización de la hoja de coca y complementar el desarrollo integral en las zonas productoras para la transformación de la matriz productiva; Ley 1008, del Régimen de la Coca y Substancias Controladas de 13 de julio de 1988; D.S. de 28 de diciembre de 1988, Reglamento de la Ley 1008; D.S. 24.963 de 20 de febrero de 1998, Estrategia Boliviana de Lucha contra el Narcotráfico; Ley 521, de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, de 8 de abril de 2004; CONALTID, Consejo Nacional de Lucha contra el narcotráfico y reducción de cultivos excedentarios de coca 2011-2015. Todo un paquete normativo, nunca aplicado plenamente, además, corrompida e inútil.
La Hoja de Coca, es considerada una tradición cultural. La Erythroxylum coca es un arbusto que crece solamente en suelos ácidos y a una altura de entre 300 y 2000 m.s.n.m. Casualidad o destino, la biodiversidad andina de Bolivia, Colombia y Perú, reúne las condiciones óptimas para el cultivo de esta planta desde el siglo V. La civilización Tiwanaku (siglos V y XI), conocida por la herencia religiosa y agrícola legada al pueblo inca (H. Boero Rojo) dejó tras de sí algunos vestigios: las estatuillas de la región de Tiwanaku, que demuestran la importancia de la coca tanto por su dimensión simbólica sagrada, como por su uso a manera de remedio medicinal. Bajo las civilizaciones precolombinas se utilizaba, y, se la utiliza, para disminuir los efectos de la fatiga, de la indigestión y el mal de altura. Tiene un papel sagrado en los rituales de los pueblos andinos, con vigencia extendida hasta hoy. Durante la colonización, se dio un “boom” sin precedentes de esta práctica: la coca viajó hasta Europa y en 1855, un siglo después de su descubrimiento, el alemán Friedrich Gaedcke aisló la molécula de cocaína de la hoja de coca. Cinco años después, Albert Nieman elaboró por primera vez la cocaína bajo la forma de droga que, hoy se usa para el narcotráfico. Si bien es cierto, que la coca sirve para hacer cocaína, también es cierto que el acullico, práctica ancestral, no tiene nada que ver, con la preparación y el consumo de la cocaína, (resultado de un proceso químico). Por ese motivo, la dimensión cultural ancestral del acullico se opone claramente al tráfico de la droga moderna denominada cocaína. De hecho, en Bolivia, hasta el período del presidente Banzer, su cultivo era libre.
Entre 1860 y 1910 empezaron a surgir las redes comerciales internacionales en torno a la producción de coca/cocaína, “amalgamando” ambos productos. Entre 1910 y 1950, se llevó a cabo un control estricto de su producción e intercambios. Al mismo tiempo, organizaciones internacionales como las redes regionales estadounidenses, europeas y pan-asiáticas del imperio japonés comenzaron a regular estas actividades con severidad. En 1925, durante la II Conferencia Internacional sobre el Opio, dentro del marco de la SDN (Sociedad De Naciones) se declaró que la coca era perjudicial para la salud. La delegación boliviana rechazó la declaración justificándola a través del argumento cultural legitimando la producción y el consumo de coca. A pesar de ello, en 1948, la ONU llevó a cabo un estudio del tema en Perú y Bolivia. Pocos años después, los resultados del informe sobre el caso establecían vínculos entre los efectos de la masticación de coca y la elaboración de cocaína: desnutrición, trastornos de tipo intelectual y psicológico, reducción del rendimiento económico y laboral, etc. En 1957, la Comisión de Estupefacientes de la ONU se congratulaba por el hecho de que la legislación boliviana, en vigor, tenía previsto prohibir la masticación de la hoja de coca en el país. El desenlace tuvo lugar dos años más tarde cuando la Comisión del Control del Opio estableció un vínculo entre coca y cocaína: “la masticación de las hojas de coca es la principal causa del tráfico internacional ilícito, al que también se destina la fabricación clandestina de cocaína” (Convención Internacional del Opio de 1912, sustituida por la Convención única sobre estupefacientes de 1961), algo que fue corroborado por numerosos informes de la ONU. Sin embargo, la realidad es distinta en su efectividad. En 1960, sucedió lo ineludible: la Comisión del Control del Opio declaró oficialmente que Bolivia y Perú no habían cumplido sus compromisos, al no haber reducido su producción de coca. Además, Bolivia utilizaba solamente la mitad de su producción anual para la masticación, por lo que la otra mitad, no se utilizaba para ningún fin en particular, si bien dejaba abierta la posibilidad de que esa parte se pudiera utilizar para la fabricación clandestina de cocaína. Esta interpretación se tradujo en la demonización del acullico indígena y, como consecuencia de ello, el principio igualmente de la guerra contra el cultivo, la producción y el consumo de coca. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los nuevos compromisos peruanos y bolivianos, en 1968 se constituyó la “Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes” y, con ella, se formalizó la necesidad de velar por la seguridad internacional. En 2012, la producción de cocaína en Colombia y Perú aumentó, mientras que en Bolivia disminuyó (Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito 2013). La política claramente antiimperialista de Evo Morales y el papel de Bolivia en el narcotráfico preocupó a EE.UU. y, a la sociedad internacional: es diferente del que desempeñan los gobiernos colombiano y peruano, que mantienen relaciones políticas y comerciales con EE.UU. Además, el hecho de que Bolivia se niegue a cambiar su legislación sobre el acullico, no hizo, sino, aumentar la tensión entre ambos. De este enredo político surge un debate encendido: la sociedad internacional, insiste en el papel “irreverente” de Bolivia para etiquetarla, denunciarla y aislarla de la comunidad internacional. Habida cuenta de estas observaciones, la guerra de la coca librada por la sociedad internacional contra la región andina, y más especialmente contra Bolivia, nos invita a discernir, cuáles las razones de tal demonización. Estigma, que, se diluye, ante la fuerza de una economía globalizada.
Las estadísticas (Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, 2010) siguen aportando información sobre el uso que se le da a la coca, que no distingue entre coca y cocaína: el cultivo de la planta está vinculado automáticamente a la cocaína. La región andina es considerada como el epicentro del narcotráfico en América Latina, justificando posibles prácticas de intervencionismo que, en ocasiones, más tendrían que ver con una forma de injerencia. Sin embargo, los conceptos de intervención e injerencia corresponden a dos procesos distintos: el primero implica solamente la interferencia de un Estado en las competencias de otro, mientras que, el segundo, implica una intromisión en la gestión del Estado, sin la autorización de éste. Se trata de una intervención del “exterior” al “interior” de una entidad establecida, sin que ningún instrumento jurídico exista entre los Estados. Sin embargo, la multitud de formas bajo las que se puede manifestar la injerencia, hace que se la pueda denominar de diversos modos y que se de en diversos tipos de situaciones, que se podrían calificar como intervencionistas. No obstante, dentro de la definición de injerencia cabe distinguir dos tipos: la injerencia material y la injerencia inmaterial. La primera implica una penetración y, por consiguiente, una presencia física en el territorio de un Estado que la rechaza, mientras que la segunda, no implica ninguna presencia física, sino una fuerte presión política. En el caso del acullico, declarar la necesidad de una intervención con la excusa de proteger a la sociedad internacional, generalmente calificado de apoyo o de ayuda internacional, se asemeja a un argumento para justificar un proceso de injerencia. Tanto si se trata de injerencia material como inmaterial, en el caso del acullico la injerencia se manifiesta a nivel internacional, regional y nacional, adoptando distintas formas: democrática, legitima y contra-injerencia.
La injerencia democrática, es el resultado de la voluntad global de los Estados de la sociedad internacional. No se puede eludir este tipo de intervención de un país en el territorio de otro. La injerencia democrática conlleva una obligación que está por encima de las leyes: si un Estado no la respeta, deja de ser solidario con el resto de la comunidad. Por lo tanto, aceptar esta forma de injerencia es casi inevitable, lo cual nunca se ha dado por sus consecuencias políticas internacionales y nacionales. En el caso del acullico, tal forma de injerencia es la consecuencia de la insistencia de EE. UU., preocupado por los flujos de cocaína provenientes de la región andina. Aunque la sociedad internacional tenga un papel importante en toda la presión ejercida sobre Bolivia, la política estadunidense es la que llama más la atención. Sin embargo, la pluralidad de Estados dentro de la escena internacional y, por consiguiente, de intereses, ha conducido al fracaso de la estrategia de injerencia democrática. Así, en el caso del acullico, a la injerencia internacional se suma la de dimensión regional, que, en realidad, se asemeja más a una forma suigéneris de intervencionismo, que no se han dado nunca, ni por la cocaína, el opio, o, la marihuana. La práctica de la injerencia regional, por su parte, se expresa, sólo, como una necesidad. La propia idea de prevención implica una acción de anticipación y no una acción de sanción, algo que hace que el Estado en cuestión, se sienta menos agredido o, por lo menos, que no se ofenda. Además, su práctica a nivel regional, debido a su dimensión menos agresiva, hace que llegue a parecer una forma de cooperación, lo que le confiere una cierta legitimidad. En el caso del acullico, la injerencia legítima se manifiesta a través de una forma de “cerco” de Bolivia. La sociedad internacional, y en flagrante, EE.UU., utiliza alternativamente injerencia material e inmaterial, interviniendo en la gestión y la defensa de los valores culturales bolivianos sin tener en cuenta la voluntad de Evo Morales -expulsó a la DEA- de respaldar la cultura boliviana y asegurar su respeto por el derecho constitucional. EE.UU. alternó, presión diplomática, sanción jurídica y presencia militar en los países de la región andina, en parte, para que Bolivia abandone el cultivo de coca. Esto, sucedió en Colombia y el Perú, menos en Bolivia. En respuesta a estas técnicas, quedó solamente una posibilidad: la contra-injerencia, traducido en el fortalecimiento del derecho nacional, a pesar del necesario respeto a las obligaciones y compromisos internacionales, desoídas por Evo y su gobierno.
En una situación de injerencia, la soberanía queda en entredicho. En este caso, la multitud de aspectos y de formas de injerencias utilizadas no permite concentrarse en este debate: lo que se plantea es, cómo el derecho, aborda la cuestión del elemento cultural. En otras palabras, en el caso del acullico, ¿qué papel desempeña el derecho cuando la protección de los valores culturales entra en conflicto con la necesaria protección de la seguridad internacional? La necesidad de acatar la voluntad de la sociedad internacional favorece la práctica de una injerencia democrática, a pesar del respeto de los valores culturales nacionales. Sin embargo, los vínculos culturales, económicos y políticos de los países andinos acabarían utilizando en su contra para legitimar esta forma de injerencia, que oscila claramente entre su expresión material y su expresión inmaterial, además de acercarse a una situación de intervencionismo. Resulta que el gobierno boliviano desarrolló una estrategia de contra-injerencia para proteger el acullico y desmarcarse de tales prácticas. 15 años de gobierno masista, profundizó las raíces de lo “cultural”, no se modificó la Ley 1008, y el auge del acullico, es masivo, tanto que, en la región sur de Bolivia y norte argentino, se sustituyó, la tradicional “yerba mate” por el bolo de coca, y, el afianzamiento del narcotráfico, campante, como nunca.