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SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS ALTOS EN FUNCIÓN DE LAS CARACTERÍSITCAS DEL AEROPUERTO “ORIEL LEA PLAZA”

Alberto Benítez Reynoso

Ingeniero Civil, M.Sc., Ph.D., Dr.Sc.

Presidente de la Academia Boliviana de Ingeniería

Presidente del Colegio de Doctores en Ciencias

INTRODUCCIÓN

El diseño, cálculo estructural y construcción de edificios altos tiene regulaciones (normas y reglamentos), tanto nacionales como internacionales en las que intervienen una serie de factores y condicionantes, que pueden definir la viabilidad, o no, de la construcción de un edificio alto.

Son muchas las variables que determinan el diseño, cálculo y construcción de un edificio alto. Algunas de ellas son:

  • La velocidad del viento;
  • La magnitud y frecuencia de los sismos (reguladas por la Norma Boliviana de Diseño Sísmico);
  • Las condiciones del suelo (reguladas por la Norma Boliviana de Estudios Geotécnicos);
  • La ubicación y características de un aeropuerto dentro de una ciudad, lo cual se regula tanto por normas internacionales (Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI) y nacionales (Dirección Nacional de Aeronáutica Civil o DGAC).

La última de las mencionadas variables tiene relación con varias disciplinas, entre ellas, la Ingeniería Civil, la Ingeniería Aeronáutica y las Normas Urbanas de diseño y construcción de edificios (reguladas por el Municipio, mediante la Dirección de Ordenamiento territorial).

En la ciudad de Tarija, de un tiempo a esta parte, se ha multiplicado la construcción de edificios altos. La institución encargada de establecer el riesgo de estos para la navegación aérea es DGAC.

Como se demuestra en los párrafos siguientes, la situación es absolutamente clara y no hay necesidad de generar un debate o discusión cuando la solución está escrita en el Anexo 14 de la OACI, que es seguido, también, por la DGAC.

BASES TEÓRICAS Y EMPÍRICAS

Tanto las bases teóricas como empíricas (realidad), establecen con claridad los criterios y parámetros que definen si es conveniente, o no, la construcción de edificios altos desde el punto de vista del riesgo que pueden generar para la navegación aérea (Ashford, N.J., et al., 2011 y OACI, 2016).

La idea básica es que la altura máxima de los edificios se defina de manera que no penetren en las superficies de protección del aeropuerto, definidas por la OACI, que maximizan la seguridad para los despegues y aterrizajes.

En la categoría de superficies de limitación de obstáculos (OLS), las más relevantes para edificios urbanos son (Ashford, N.J., et al., 2011 y OACI, 2016):

  • Superficie de aproximación (la más restrictiva);
  • Superficie de despegue;
  • Superficie horizontal;
  • Superficie cónica;
  • Superficie de transición.

De todas las mencionadas, la que suele gobernar para aterrizajes es la superficie de aproximación.

LA CIUDAD DE TARIJA Y SU AEROPUERTO “ORIEL LEA PLAZA”

En el contexto del desarrollo urbano de la ciudad de Tarija, se ha multiplicado la construcción de edificios altos, para los cuales, en cada caso, seguramente se ha determinado si están ubicados fuera de las superficies de limitación de obstáculos (OLS).

Con fines de ilustración, a continuación, se presenta un ejemplo simple, en el cual se calcula la altura máxima de un edificio ubicado en un punto determinado de la ciudad.

Los datos de partida son:

  • Ubicación del umbral de pista, cuyas coordenadas (latitud, longitud y altitud) se pueden definir mediante GPS o cualquier otra moderna tecnología, incluso se lo puede hacer con topografía convencional.
  • Ubicación del punto en cual se desea construir el edificio, cuyas coordenadas (latitud, longitud y altitud) se determinan igual que el caso anterior.

En el caso concreto del Aeropuerto Oriel Lea Plaza, se tiene:

  • Elevación (altitud) del umbral de pista = 1854 m.
  • Pista principal = 3040 m de longitud.
  • Se suele asumir una pendiente del 2% desde el umbral de pista cuando se quiere hacer un cálculo inicial de restricción de edificaciones. Esta pendiente es típica para superficies de aproximación en aeropuertos de código 3 o 4 y operaciones instrumentales; se utiliza como estándar en estudios aeronáuticos y urbanísticos.
  • Elevación (altitud) del terreno urbano del predio donde se piensa construir = 1860 m.
  • Distancia horizontal desde el umbral de pista hasta ese predio = 2000 m.
  • Incremento vertical permitido = 2000 x 0,02 = 40 m
  • Altura de la superficie de aproximación sobre el umbral = 1854 m + 40 m = 1894 m.
  • Altura máxima permitida para el edificio = 1894 m – 1860 m = 34 m.

Dado que la ciudad de Tarija está muy próxima a la pista del aeropuerto Oriel Lea Plaza, muchas zonas urbanas ya están bajo las superficies aeronáuticas de limitación, por eso hay restricciones estrictas de altura en las normas municipales y aeronáuticas.

CONCLUSIONES

  • Las normas de la OACI y de la DGAC son claras y no dan lugar a confusión alguna. Los procedimientos para establecer el riesgo simplemente aseguran que el futuro edificio no quede ubicado en las llamadas superficies de limitación de obstáculos.
  • Antes de autorizar la construcción de un edificio alto, el Municipio, mediante su Dirección de ordenamiento territorial, debe recabar de la DGAC un certificado de NO PENETRACIÓN en las superficies de limitación de obstáculos (OLS).
  • En algunos casos, cercanos al aeropuerto, incluso el resultado puede ser máxima altura CERO o NEGATIVA, lo que significa que ninguna construcción más alta que el nivel del terreno está permitida sin un estudio técnico específico para esos casos.
  • El ejemplo numérico presentado, para la superficie de aproximación (la que generalmente gobierna), no tiene otro objetivo que el de mostrar la sencillez de la determinación de la altura máxima de un edificio, conociendo las características topográficas del umbral de pista, la distancia de este umbral al punto de ubicación del futuro edificio y sus coordenadas. Se trata de datos simples, coordenadas topográficas y distancias. Para las otras superficies de limitación de obstáculos, las normas también definen un procedimiento simple, claro y práctico para evitar la penetración de los edificios.
  • Como alternativa, se puede definir zonas de edificios de “igual altitud permitida”, aunque, el procedimiento es prácticamente el mismo que para un solo edificio, como el explicado en el ejemplo.
  • Finalmente, si las normas están escritas, simplemente hay que cumplirlas, siempre con conocimiento teórico y práctico, además de criterio, cuya combinación apropiada conducirá a soluciones deseadas.
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