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LAS PROTESTAS SEGÚN ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y LA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA

Por Marianela Paco Durán
Desde los ojos del Constitucionalismo Plurinacional Comunitario Intercultural
La Paz, 2 de junio de 2026

El ejercicio de la protesta social en Bolivia es y ha sido históricamente el mecanismo de resistencia heredado de tiempos de la colonia, con la que se hizo frente en la república y al neoliberalismo; constituyéndose en la partera de transformaciones estructurales más profundas del país, respeto a la dignidad, garantía de soberanía y conquista de derechos. Desde la marcha indígena por el Territorio y la Dignidad, la guerra del agua y la del gas, la movilización comunitaria y popular ha funcionado como el verdadero mecanismo democrático de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino (NPIOC) que persistieron en el tiempo. Sin embargo, la persistente tendencia de las autoridades gubernamentales a criminalizar las manifestaciones públicas revela que, detrás de la retórica plurinacional, pervive una matriz colonial de poder que asume la disidencia y el conflicto social no como una expresión democrática, sino como un síntoma de alteración del orden público que debe ser reprimido o sofocado.

La reciente conflictividad social que atraviesa Bolivia ha puesto nuevamente en evidencia una tensión histórica que atraviesa la construcción estatal desde la colonia hasta nuestros días: la tendencia de los gobiernos a concebir la movilización popular como una amenaza al orden, antes que como una expresión legítima de la soberanía del pueblo. Tan así que la escalada del conflicto, según el comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2 de junio de 2026 da cuenta de que se tiene al menos 7 personas fallecidas y 321 detenidos, no es un hecho aislado, sino la expresión más brutal de un patrón histórico. Las movilizaciones de sectores Indígenas Originarias Campesinas (IOC), mineras, obreras, gremiales, vecinales, etc., que articulan demandas legítimas ante una profunda crisis económica, se topan una vez más con la lógica criminalizadora del Gobierno, etiquetando de un “enemigo interno” o una “amenaza institucional”. Esta lógica, profundamente arraigada en una mentalidad colonial, prioriza el orden público sobre la vida y la dignidad de quienes disienten.

Para abordar la crisis, es indispensable aplicar una mirada decolonial que revele cómo el racismo estructural y la herencia de una República excluyente persisten dentro del propio Estado Plurinacional. Esta realidad choca frontalmente con los mandatos de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEPB) y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que Bolivia está obligada a respetar de manera preferente.

Recientemente, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), a través de su informe temático Protesta y Derechos Humanos, han sistematizado los principios rectores que deben guiar la respuesta estatal ante la manifestación pública. La CIDH es categórica al señalar que la protesta social es un elemento esencial para la consolidación de las sociedades democráticas, sustentada en una constelación de derechos interdependientes: La libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación. En contextos de marcada desigualdad estructural, como los que caracterizan a nuestra región, la protesta se convierte en la única vía accesible para que los sectores históricamente subrepresentados o marginados puedan amplificar sus voces y canalizar sus demandas ante canales tradicionales que muchas veces le son cercenados.

El, ámbito normativo boliviano, la criminalización de la movilización mediante el uso extensivo del derecho penal o la vigencia de normativas restrictivas vulnera de forma flagrante el marco constitucional vigente. La CPEPB instituye un sólido andamiaje de protección a través de sus artículos 13 (parágrafo IV), 256, 257 y 410 (parágrafo II), los cuales configuran el bloque de constitucionalidad y determinan de manera taxativa la aplicación preferente de los instrumentos internacionales de derechos humanos por encima de cualquier norma interna, cuando estos declaren derechos más favorables.

La protesta como derecho y no como concesión estatal. Desde una perspectiva decolonial resulta imprescindible recordar que las movilizaciones sociales no nacieron con el Estado republicano ni dependen de su autorización.
Las NPIOC construyeron históricamente mecanismos comunitarios de liberación, resistencia y control del poder mucho antes de la creación de la República. Las marchas, bloqueos, cabildos, vigilias, cercos, mingas y formas colectivas de acción política constituyen expresiones de históricas de autodeterminación y democracia comunitaria.

La CIDH sostiene que la protesta social es una forma de acción individual y colectiva dirigida a expresar disenso, oposición, denuncia o reivindicación, y que desempeña un papel esencial en la defensa de la democracia. Asimismo, reconoce que la protesta puede manifestarse mediante diversas modalidades, incluyendo marchas huelgas, vigilias, cacerolazos y bloqueos, sin que estas formas pierdan su protección jurídica por el solo hecho de generar disrupciones en la vida cotidiana.

Más aún, el organismo interamericano sostiene que la protesta debe entenderse como una herramienta fundamental para que los sectores históricamente excluidos, discriminados o marginados puedan hacer escuchar sus demandas cuando los canales institucionales tradicionales resultan insuficientes.

Por ello, cuando el Estado interpreta las movilizaciones únicamente desde la lógica de seguridad o de mantenimiento del orden público, reproduce una matriz colonial de poder que considera peligrosa las expresiones políticas de los pueblos y sectores populares.

El mandato constitucional boliviano. La CPEPB no concibe la democracia únicamente como un acto electoral. El artículo 11 reconoce expresamente la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria como formas complementarias de ejercicio del poder. En consecuencia, la protesta social no constituye una anomalía dentro del sistema democrático boliviano, sino una de sus manifestaciones más importantes. El artículo 21 garantiza la libertad de expresión, reunión y asociación. El artículo 26 reconoce el derecho a la participación política. El artículo 30 reconoce la libre determinación de las NPIOC. Pero además, la propia Constitución establece una jerarquía reforzada para los derechos humanos. El artículo 13. Iv dispone que los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que hayan sido ratificados por Bolivia prevalecen en el orden interno cuando reconozcan derechos más favorables. El artículo 256 establece que los derechos reconocidos en instrumentos internacionales que sean más favorables se aplicarán de manera preferente. El artículo 257 incorpora dichos instrumentos al bloque de constitucionalidad. Y el artículo 410.II determina que forman parte del bloque de constitucionalidad los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, los estándares desarrollados por la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana y la CIDH son de aplicación obligatoria y preferente en Bolivia.

La CIDH establece que la protesta es la regla y la restricción la excepción. Uno de los aspectos más relevantes del informe “Protesta y Derechos Humanos” de la CIDH consiste en afirmar que el derecho a la protesta debe considerarse la regla general y las restricciones la excepción.

La Comisión, advierte que los Estados suelen responder de forma desproporcionada a las movilizaciones, tratándolas como amenazas a la estabilidad gubernamental o a la seguridad interior. Esa lógica, señala el organismo, ha derivado históricamente en vulneraciones a los derechos a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal de las personas manifestantes.

Asimismo, la CIDH establece que los actos aislados de violencia no deslegitiman una protesta en su conjunto y que las manifestaciones deben presumirse pacíficas. Este estándar resulta particularmente importante frente a los discursos oficiales que buscan presentar a toda movilización como un acto criminal debido a la conducta de algunos individuos.

La responsabilidad penal es individual, no colectiva. Criminalizar a organizaciones enteras, movimientos sociales completos o pueblos movilizados contradice frontalmente los principios del Estado Constitucional de Derecho.
El colonialismo interno y racismo institucional. La CIDH también identifica que la actual conflictividad boliviana se desarrolla en un contexto de racismo estructural y sistémico. Este elemento es central para una lectura decolonial.

En América Latina, la criminalización de la protesta rara vez afecta por igual a todos los sectores sociales. Las NPIOC, trabajadores, mujeres organizadas, comunidades rurales y sectores populares suelen ser los principales destinatarios de políticas represivas y discursos estigmatizantes. Cuando desde el poder se califica a los movilizados como delincuentes, terroristas, sediciosos, enemigos internos o vándalos, antes de una investigación judicial imparcial, se activa una lógica colonial que niega la legitimidad política de quieren cuestionan las decisiones estatales. La CIDH advierte expresamente sobre la estigmatización de manifestantes y organizaciones sociales por parte de autoridades públicas, señalando que tales prácticas contribuyen a la criminalización de la protesta y restringen el espacio cívico.

Democracia plurinacional o administración del conflicto. El desafío de Bolivia no consiste en eliminar el conflicto social. El conflicto es inherente a toda sociedad democrática. La verdadera cuestión es cómo se lo gestiona. La CIDH recuerda que los Estados tienen la obligación de facilitar, proteger y garantizar el ejercicio de la protesta, privilegiando el diálogo y utilizando la fuerza únicamente como último recurso.

La Constitución boliviana, por su parte, define al país como un Estado Plurinacional fundado en el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y linguistico. Ello implica reconocer que la movilización popular no es una amenaza a la democracia, sino una sus expresiones más profundas.

Cuando un gobierno responde a las demandas sociales mediante procesos penales, persecución judicial o discursos de estigmatización, no está defendiendo la democracia; está debilitando uno de sus pilares fundamentales.

Así, desde una perspectiva decolonial, la criminalización de la protesta constituye la continuidad de una larga tradición colonial que busca disciplinar a los pueblos cuando cuestionan las estructuras de poder.
La Constitución boliviana y el Sistema Interamericano coinciden en un principio esencial: la protesta social es un derecho humano fundamental, una forma legítima de participación política y un componente indispensable de toda democracia.

Por mandato de los artículos 13. IV, 256, 257 y 410.II de la Constitución, los estándares interamericanos sobre libertad de expresión, reunión, asociación y participación política tienen aplicación preferente en Bolivia. Por ello, cualquier intento de convertir la movilización social en un problema penal no solo contradice los compromisos internacionales del Estado, sino que vulnera el propio pacto constitucional que dio origen al Estado Plurinacional.

Defender el derecho a la protesta no significa justificar la violencia. Significa reconocer que la democracia no puede existir sin la posibilidad de disentir, cuestionar y movilizarse. Y cuando los pueblos dejan de poder protestar sin temor a la persecución, lo que comienza a erosionarse no es el orden público: es la democracia misma.

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