Por Marianela Paco Durán
Desde los ojos del Constitucionalismo Plurinacional Comunitario
La Paz, 15 enero de 2026
“Para muestra, un botón”, dice la sabiduría popular. El Proyecto de Ley Antibloqueos, es precisamente ese botón que deja al descubierto una peligrosa combinación de racismo colonial, autoritarismo institucionalizado e inconstitucionalismo funcional en el actual escenario político boliviano.
Este análisis surge, como ya lo manifesté en una entrevista, de una constatación política y jurídica clara: la legitimidad relativa –y por tanto débil- del Gobierno, sostenida por minorías que, gracias a la dispersión del voto mayoritario, se hicieron del Órgano Ejecutivo y Legislativo. Esa debilidad no se corrige, porque se trata de personas que no conocen y tampoco quieren conocer al Pueblo, a la base social, y que pretenden compensar su relativa legitimidad mediante normas autoritarias, orientadas a sostener el hiperpresidencialismo y a normalizar la vulneración constitucional.
Desde esa perspectiva, abordo el Proyecto de Ley Antibloqueos, basada en un enfoque histórico, social, económico, de derechos de los Pueblos y de técnica jurídica, propio de un Estado Constitucionalmente Plurinacional y descolonizador.
En principio considero que el Proyecto de Ley Antibloqueos tiene una matriz colonial. El propio perfil político e ideológico del proyectista, el ahora diputado Carlos Alarcón Mondonio, quien se autodefine como constitucionalista, se refleja con claridad en la redacción de proyecto de Ley Antibloqueos; ya que su contenido expone que:
- Se trata de una negación del Estado Plurinacional. En su naturaleza y enfoque, el proyecto parte de la idea de que Bolivia sigue siendo un Estado “Nacional”, homogéneo y centralista, desconociendo deliberadamente que desde 2009 somos un Estado Plurinacional, fundado en la diversidad, la autodeterminación y la participación directa de los Pueblos – Sociedad Civil Organizada.
- Es un proyecto con graves deficiencias de técnica legislativa. Desde el punto de vista jurídico:
El Proyecto omite analizar y probar las causas estructurales de los bloqueos de caminos.
No demuestra, con evidencia objetiva, que los bloqueos sean inherentemente violentos.
Reduce un fenómeno político y social complejo a una conducta penal abstracta. - Es un instrumento normativo que invierte la condición de víctima. El texto legal victimiza a la Policía y a las Fuerzas Armadas, instituciones que cuentan con elementos “disuasivos” o “armas”, recursos económicos, materiales y salarios garantizados, mientras invisibiliza a los pueblos que se movilizan como último recurso frente al abuso del poder estatal.
- Es evidencia del desconocimiento de la realidad social y plural – Plurinacional. Un bloqueo de caminos es una medida extrema y colectiva. Entonces si pretenden encarcelar a los “bolqueadores”, surge entonces preguntas elementales que el proyecto elude:
¿Habrá cárceles para miles de personas?
¿Qué ocurre con la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina?
Este acallamiento normativo revela una naturaleza autoritaria y colonial, incompatible con la Constitución y con la tradición del derecho consuetudinario que los pueblos asumieron como mecanismos de autoprotección del y para el bien común.
La movilización social como memoria histórica y poder popular correlacional para con el Estado. La movilización social con bloqueo de caminos es una expresión histórica de los Pueblos en Bolivia. No es un acto delictivo, sino una decisión colectiva que emerge cuando el poder político ejerce su autoridad sin escuchar, con abuso y adoptando decisiones contrarias al bien común y a los intereses populares.
Así resistieron los ancestros a la colonia, al republicanismos y neoliberalismo, pasando por:
Las rebeliones anticoloniales de Tomás Katari y Kurusa Yawi, Tupaj Amaru y Micaela Bastidas, Tupac Katari y Bartolina Sisa.
La guerra del Agua del año 2000
La guerra por el Gas del año 2003
Y las movilizaciones para materializar la Asamblea Constituyente que dio lugar a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Como advertimos, los bloqueos han sido instrumentos legítimos de presión colectiva, ante la inexistencia de canales institucionales eficaces de diálogo y consenso para las Naciones y Pueblos Indígenas Originarias Campesinas y los sectores populares, sino ante aquellos que pretender hacer y deshacer del País y por la fuerza con impunidad.
Por eso, criminalizar el bloqueo es, en los hechos, negar el origen mismo del Estado Plurinacional.
El derecho a la protesta en el derecho internacional de los derechos humanos. Es un derecho a la movilización y a la protesta, protegido por normas internacionales vinculares para Bolivia como:
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 21 reconoce el derecho de reunión pacífica, estableciendo que las restricciones solo pueden ser excepcionales, necesarias y proporcionales. La Observación General Nº 37 de 2020 del Comité de Derechos Humanos es clara: “Las protestas pueden implicar interrupciones temporales de la vida cotidiana, incluyendo el tránsito, sin que ello las vuelva ilegítimas”.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los artículos 13, 15 y 16 protegen la libertad de expresión, reunión y asociación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que: “La protesta social es esencia en las sociedades democráticas, especialmente para grupos históricamente excluidos”.
Por ello, la criminalización penal de la protesta constituye una forma de represión indirecta, incompatible con los estándares interamericanos.
En marco del Derecho Internacional, la Constitución boliviana ha asumido un carácter no neutral como Estado, porque adopta un modelo descolonizador, plural, comunitario y con autonomías, por el que en el orden de prioridades está el Pueblo al que “se debe servir” y “no servirse”. Así entre sus disposiciones centrales de la Constitución de 2009 se encuentran:
Artículo 2, la libre determinación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
Artículo 8, incluye valores de dignidad, igualdad, complementariedad y justicia social.
Artículo 21.4 y 21.5, libertad de reunión y expresión.
Artículo 241 y 242, de participación y control social directa del Pueblo.
Artículo 410, supremacía Constitucional y bloque de constitucionalidad.
En este marco, la movilización y el bloqueo son mecanismos de participación política directa, no simples conductas administrativas ni penales.
Por tanto, el Proyecto de Ley Antibloqueos Nº 094/2025 – 2026 se inscribe en una lógica securitista y punitiva, propia de Estados Liberales clásicos, autoritarios y antipopulares, no de un Estado Plurinacional.
Es también necesario entender que la criminalización significa una regresión de derechos porque:
Equipara el bloqueo a una amenaza al orden público y económico.
Prioriza la “libre circulación” y la “seguridad” desde una visión mercantil y empresarial, por tanto, vela por intereses oligárquicos.
Esta orientación constituye una regresión de derechos, prohibida por el principio de regresividad y por el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Todo ello es evidencia de la puesta en ejecución de la Colonialidad del Poder Jurídico, porque el proyecto reproduce una colonialidad del poder legislativo al:
Imponer el orden estatal sobre la acción colectiva – poder sobre el pueblo
Estigmatizar a los pueblos movilizados como “enemigos internos” es una expresión racializada.
Pero si vemos al bloqueo de caminos desde el enfoque descolonizador y de la dignidad, perspectiva Constitucionalizada como mandato en el Artículo 9 numeral 1 de la CPE.
- El bloqueo no es violencia, es lenguaje político de los pueblos
- Es una medida extrema y de sacrificio desde, para y por el bien común de todo un País.
- Es una forma de reapropiación del territorio históricamente despojado y ejercicio material de “LA SOBERANÍA EMANA DEL PUEBLO”
- Es una interpelación directa al Estado – Gobierno de relativa o escasa legitimidad que no escucha ni dialoga.
Prohibir o penalizar el bloqueo es recolonización del derecho y desde el derecho, reinstalando una racionalidad colonial que la Constitución busca superar.
En conclusión, para la suscrita, el Proyecto de Ley Antibloqueos Nº 094/2025-2026 es:
Un instrumento de derecho positivista que descontextualiza la historia y la lucha de autoprotección de los Pueblos.
Una legalidad que niega la justicia material y la dignidad colectiva.
Inconstitucional, porque pretende disciplinar la protesta social para sostener un gobierno autoritario y garantizar impunidad al uso desproporcionado de la fuerza.
No se puede permitir que la movilización social sea presentada como una amenaza al Estado, como argumento para la criminalización y racialización de los medios de autoprotección de los “sin poder” “el pueblo”, ni que se convierta en la excusa para gobiernos que no quieren escuchar al Pueblo.
