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La prohibición de la ciudadanía por derecho de nacimiento de Trump tiene un nuevo obstáculo: demandas colectivas

Cuando la Corte Suprema falló a favor del presidente Donald Trump hace dos semanas en un caso derivado de sus esfuerzos por prohibir la ciudadanía por derecho de nacimiento, este calificó la decisión de “victoria monumental”.

Pero la victoria podría resultar efímera.

Sin duda, el fallo de 6 contra 3 limitó seriamente una herramienta clave que los jueces federales habían utilizado para controlar el poder ejecutivo: los mandatos judiciales universales que se aplicaban no solo a los demandantes, sino también a todos los afectados en el país por el programa impugnado.

Pero los jueces de la Corte Suprema dejaron claro que seguía existiendo otra herramienta importante: las demandas colectivas, que permiten a las personas que se enfrentan a un problema común unirse en una única demanda para obtener un amparo a escala nacional.

Las diferencias entre ambos procedimientos pueden parecer técnicas a primera vista. Pero los mandatos judiciales universales han sido criticados durante mucho tiempo en todo el espectro ideológico como una toma de poder judicial sin base jurídica. Las demandas colectivas, por otra parte, son un mecanismo establecido cuyos requisitos se establecen detalladamente en las Reglas Federales de Procedimiento Civil.

Joseph N. Laplante, juez federal de Nuevo Hampshire, aceptó el jueves demandas colectivas, abriendo un nuevo frente en la batalla para negar el esfuerzo de Trump por redefinir quién puede convertirse en ciudadano. La medida fue también una nueva señal de que la victoria de Trump en la Corte Suprema puede resultar menos duradera de lo que parecía en un principio.

El juez certificó provisionalmente una clase de todos los niños nacidos de padres que se encuentran en Estados Unidos temporalmente o sin autorización. Luego dictó un mandato judicial preliminar a su favor que impedía la aplicación de la prohibición de Trump de la ciudadanía por derecho de nacimiento. Se aplicó a todo el país.

Eso significa que la orden ejecutiva de Trump, que nunca ha entrado en vigor y puede que nunca lo haga, sigue bloqueada. La prohibición trastocaría la interpretación convencional de la primera frase de la Decimocuarta Enmienda, aprobada en 1868: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los estados en que residen”.

Un portavoz de la Casa Blanca calificó la decisión de Laplante de “intento obvio e ilegal de eludir la clara orden de la Corte Suprema contra el amparo universal”.

Pero la decisión del tribunal contemplaba específicamente la alternativa, y daba a los impugnadores 30 días para recurrir a ella y a otras opciones.

La diferencia clave entre los mandatos judiciales universales y las demandas colectivas es que los primeros son un atajo que beneficia tanto a las partes como a las personas no involucradas, ya que permite a los jueces proporcionar amparo a personas que no están ante ellos.

Una demanda colectiva, por el contrario, incorpora al pleito a todas las personas en situación similar a la de los demandantes principales, consideradas dentro de una clase, pero solo si cumplen los criterios detallados en las normas. Los jueces deben certificar una clase basándose en varios factores recogidos en las normas. Si lo hacen, sus sentencias se aplican a todos los miembros de la clase.

The New York Times

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