La Ley 157, aún en fase de aprobación y pendiente de promulgación en Bolivia, ha encendido un debate que trasciende el ámbito legislativo y toca fibras constitucionales, económicas y sociales. Su propuesta central es que la pequeña propiedad —actualmente inembargable según la Constitución Política del Estado (CPE)— pueda ser considerada como mediana propiedad solo para fines financieros, permitiendo así que sus dueños accedan a créditos bancarios hipotecando ese bien. El objetivo declarado es abrir una vía para que miles de familias y pequeños productores puedan acceder a capital que hasta ahora les era casi imposible obtener. Sin embargo, la medida trae consigo luces y sombras que no pueden ser ignoradas.
El principal argumento a favor es claro: en Bolivia, buena parte de la población no accede a créditos porque no dispone de garantías aceptadas por los bancos. La pequeña propiedad rural o urbana, aun siendo su único patrimonio, queda fuera del sistema financiero por su carácter constitucionalmente protegido. La Ley 157 intenta romper ese cerco.
Este cambio representa, potencialmente, un motor para el desarrollo. Pequeños productores podrían invertir en tecnología agrícola, mejorar cultivos o ampliar producción. Familias urbanas podrían financiar mejoras en vivienda o iniciar emprendimientos. En un país donde la falta de acceso a capital frena la movilidad social, la ley se muestra como una herramienta para democratizar el crédito y dinamizar la economía.
Además, la norma no obliga a nadie: simplemente crea la posibilidad de usar la propiedad como garantía. Para muchos, es una oportunidad largamente esperada para convertir un activo inmóvil en una palanca de progreso.
Pero el otro lado de la moneda es igualmente contundente. La CPE declara inembargable la pequeña propiedad porque la concibe como el mínimo vital que una familia debe conservar incluso en tiempos de crisis. Es un resguardo esencial que evita que los sectores más vulnerables queden totalmente desprotegidos ante deudas o coyunturas adversas.
Aunque la Ley 157 afirma no modificar la Constitución y solo “reclasifica” temporalmente la propiedad para fines bancarios, en la práctica abre la puerta para que un bien protegido pueda terminar en remate judicial. Las entidades financieras no conceden créditos sin la posibilidad real de ejecutar la garantía. Si un préstamo no es pagado —por enfermedad, crisis económica, sequía, inflación o cualquier factor inesperado— el pequeño propietario podría perder lo único que tiene.
Esto plantea una contradicción legal y ética: ¿es coherente permitir que un bien constitucionalmente inembargable pueda convertirse en una garantía ejecutable? ¿Puede una ley secundaria reinterpretar una protección que la Constitución estableció como absoluta?
El temor no es infundado. En un país con gran informalidad laboral, ingresos inestables y regiones expuestas a riesgos climáticos, muchos pequeños propietarios podrían verse tentados a hipotecar su terreno o vivienda para buscar progreso, pero terminar atrapados en un ciclo de deudas difícil de enfrentar. El sistema financiero, además, no siempre ha mostrado flexibilidad ni sensibilidad social en la ejecución de garantías.
La Ley 157, si avanza, debe venir acompañada de condiciones estrictas y salvaguardas concretas:
• Límites a los montos y tasas de interés para pequeños propietarios.
• Evaluaciones socioeconómicas obligatorias antes de otorgar créditos.
• Programas de educación financiera masiva.
• Mecanismos de refinanciamiento ágiles y humanizados.
• Y, sobre todo, claridad jurídica sobre la jerarquía constitucional del carácter inembargable.
Sin estas medidas, la ley podría convertirse en una puerta abierta a la descapitalización de las familias más vulnerables.
Un debate que Bolivia debe dar sin apresuramientos
La Ley 157 promete desarrollo y democratización financiera, pero también puede generar un impacto patrimonial irreversible. Antes de ser promulgada, el país debe debatir con seriedad si está dispuesto a flexibilizar una de las protecciones constitucionales más sensibles, y cuáles serán los mecanismos para evitar abusos o pérdidas irreparables.
El desarrollo no puede construirse sobre la fragilidad patrimonial de quienes menos tienen. La oportunidad es real, pero los riesgos también.
