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Gerente de Setar califica de “vende humo” al Asambleísta Rodrigo Delgado

El gerente general de Servicios Eléctricos de Tarija, Miguel Arcienega, se refirió a las denuncias del asambleísta Rodrigo Delgado sobre una actividad social con consumo de bebidas alcoólicas en un predio vinculado a la empresa y explicó los antecedentes del inmueble.

Redacción Central/El Periódico/21-08-2026.- El gerente general de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), Miguel Arcienega, se refirió a las denuncias presentadas por el asambleísta departamental Rodrigo Delgado, quien difundió un video en el que se observa el desarrollo de una actividad social, con consumo de bebidas alcohólicas, en instalaciones o predios vinculados a la empresa eléctrica.

Ante las denuncias, Arcienega calificó al asambleísta Delgado como un “vende humo” por los cuestionamientos que realiza contra SETAR y señaló que, antes de establecer responsabilidades, corresponde considerar los antecedentes relacionados con el inmueble donde se habría desarrollado la actividad.

El ejecutivo explicó que el terreno en el que se encuentra la infraestructura está comprendido dentro de un predio de propiedad de SETAR, pero indicó que ese espacio fue cedido mediante una resolución de directorio de 1987 bajo la figura de usufructo.

Según la explicación proporcionada por Arcienega, el documento mediante el cual se estableció ese usufructo no tendría una fecha de conclusión y tampoco definiría con precisión las actividades que deberían desarrollarse en el lugar o el destino específico que tendría el inmueble.

El gerente también hizo referencia a las modificaciones y construcciones realizadas en el predio a lo largo de los años. Explicó que, con el paso de las décadas, se habrían ejecutado diferentes obras civiles mediante aportes de los propios trabajadores del sindicato y también de la empresa.

Arcienega señaló además que asumió el cargo de gerente general hace aproximadamente tres meses y que desconocía la situación relacionada con el inmueble. En ese contexto, explicó que tampoco cuenta con las llaves del lugar y que no puede ingresar por cuenta propia debido a que existe un candado cuyo acceso estaría bajo responsabilidad del sindicato de trabajadores.

De acuerdo con la explicación del gerente, para ingresar al predio tendría que solicitar las llaves al sindicato, situación que habría generado interrogantes respecto a quién administra actualmente el espacio y bajo qué condiciones se permite su utilización.

Otro de los aspectos mencionados por Arcienega está relacionado con el alquiler del inmueble. El gerente indicó que el sindicato de trabajadores habría alquilado el espacio a un particular, quien pagaría 2.000 bolivianos mensuales por el uso del lugar.

La situación planteada por el ejecutivo incorpora, de esta manera, la discusión sobre la naturaleza del inmueble, tomando en cuenta que el terreno estaría comprendido dentro de un predio de propiedad de SETAR y que, paralelamente, existiría una resolución de directorio que estableció su cesión en usufructo.

Arcienega señaló que, al tratarse de un inmueble vinculado a un bien público y al patrimonio estatal, correspondería que las autoridades competentes determinen las condiciones bajo las cuales se produjo su utilización y eventual alquiler, además de establecer si existen responsabilidades conforme a la normativa vigente.

El gerente mencionó la posibilidad de que el caso pueda ser analizado desde el ámbito correspondiente para establecer si los hechos podrían estar relacionados con alguna figura delictiva, dejando esa determinación en manos de las autoridades competentes.

Mientras tanto, las denuncias del asambleísta Delgado y las explicaciones proporcionadas por la gerencia de SETAR colocan el foco en los antecedentes documentales del inmueble, la resolución de directorio de 1987, el régimen de usufructo, las construcciones realizadas posteriormente y el supuesto alquiler a un particular.

La información proporcionada por Arcienega plantea también la necesidad de establecer, a partir de la documentación correspondiente, las condiciones establecidas en aquella resolución, las facultades otorgadas al sindicato y el destino que podía darse al inmueble.

El caso queda así vinculado no solamente a la actividad social registrada en el video presentado por Delgado, sino también a la administración y utilización de un espacio cuya propiedad, usufructo y mecanismos de acceso fueron explicados por la gerencia de SETAR a partir de antecedentes que se remontan a 1987.

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