sábado, mayo 9, 2026
Inicio Opinión Fisuras educativas

Fisuras educativas

MSc. Lic. Luis Alberto Callapino López

Magister en Políticas de Formación Docente

Como estuvo pronosticado, el 1 de agosto de la presente gestión, se constituye el reinicio de las actividades educativas en el Subsistema de Educación Regular (nivel inicial, primaria y secundaria), posterior a cuatros semanas de descanso pedagógico (vacación invernal).

En ese contexto, debido a la “Quinta Ola” de contagios ascendentes de Covid – 19, en sujeción al artículo 5, de la Resolución Ministerial Nº 001/2022 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, el reinicio de las concreciones curriculares se desarrollará con predominio en la modalidad presencial, debido a las debilidades y limitaciones de la educación a distancia (clases virtuales).

Empero, previo análisis sanitario, los actores de algunas unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, determinaron el reinicio de las concreciones curriculares en la modalidad de atención semipresencial y/o a distancia, hasta el descenso de contagios de Covid – 19.

En tales extremos, el Ministerio de Educación, emitió un comunicado a la opinión pública, refiriendo que el retorno a clases será desde el 1 de agosto de forma presencial, empero, en regiones (contextos educativos urbanos y rurales) con altos índices de contagio por Covid – 19, los directores de unidades educativas en coordinación con la comisión de Salud y Bioseguridad, deberán optar por la modalidad de atención semipresencial y/o a distancia.

Asimismo, en precedente Comunicado, se recomienda a las madres y padres de familia otorgar el permiso (autorización de vacunación) respectivo para la inmunización de los estudiantes en las unidades educativas por parte de las brigadas médicas del Ministerio de Salud, para garantizar la modalidad presencial.

Contrariamente, la mayoría de las unidades educativas fiscales y de convenio que nuevamente albergarán en sus aulas a maestros y estudiantes, continúan con limitaciones de infraestructura, principalmente en los servicios higiénicos con constante aprovisionamiento de agua, elementos imprescindibles para evitar los contagios de Covid – 19.

Lastimosamente, la mayoría de los gobiernos municipales continúan soslayando su responsabilidad de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las unidades educativas de Educación Regular, refrendado en el artículo 80, numeral 2, de la Ley Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.

En tal sentido, es inconcebible que se repita la historia del primer semestre, unidades educativas descuidadas por los gobiernos municipales, maestros y estudiantes sin insumos de bioseguridad. Referida dramática realidad, cambiará, si los actores educativos hacen prevaler sus derechos y no esperar ingenuamente la buena voluntad de las autoridades municipales.