Eduardo Claure
La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención y regula su funcionamiento. Los Estados que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. Los Estados Americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Organización de Estados Americanos, adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Dicho sistema reconoce y define los derechos consagrados en esos instrumentos y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección. Asimismo, a través de este Sistema se crearon dos órganos destinados a velar por su observancia: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta materia. La Comisión, por un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre las cuales destacan la realización de visitas in loco y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros. Por otro lado, realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia que recibe las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad.
La Declaración Americana tiene como singularidad llevar en su denominación/título, no solo derechos sino también deberes del hombre a diferencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La denominación completa es Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cuyo Preámbulo destaca que “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben confundirse fraternalmente los unos con los otros”. “El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad”. Cuenta con dos capítulos, el primero compuesto por veintiocho artículos, en el que reconocen derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de protección a la maternidad y a la infancia, el derecho a la preservación de la salud y al bienestar, el derecho a la educación, el derecho a los beneficios de la cultura, el derecho al trabajo y a una justa retribución, el derecho al descanso y a su aprovechamiento, etc.; el segundo cuenta con diez artículos en el que reconoce los deberes de las personas ante la sociedad, para con los hijos y los padres, deberes de instrucción, deber de sufragio, deber de obediencia a la Ley, deber de servir a la comunidad y a la nación, deber de pagar impuestos, deberes de asistencia y seguridad sociales, deber de trabajo, etc. En primer lugar, su contenido normalmente expresa principios de vigencia perdurable, y, en segundo lugar, porque su adopción implica la viva esperanza de que la comunidad internacional las respetará. El valor jurídico de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en un parámetro de referencia universal para ver el grado de cumplimiento con los estándares de derecho internacional. Ha sido recogida en diversas Constituciones del mundo como un marco de referencia a la hora de interpretar los tratados de derechos humanos, así como en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos vinculantes y no vinculantes a nivel universal como regional.
La Corte Interamericana es el órgano judicial del sistema interamericano que está compuesto por siete jueces y tiene su Sede en San José de Costa Rica y es el máximo y único intérprete de la Convención Americana de Derecho Humanos. Esta Convención le otorga dos competencias a este órgano judicial, la competencia contenciosa y la competencia consultiva, además de facultarle la adopción de medidas provisionales cuando las circunstancias lo ameriten. En el marco de estas competencias, la Corte Interamericana ha adoptado diversas resoluciones interpretando el contenido de los diversos artículos que componen este instrumento internacional. A la fecha, ha adoptado casi doscientas sentencias y veinticinco opiniones consultivas a través de las cuales ha otorgado una amplia protección a las personas que se encuentran en dicha región del mundo. Sus decisiones son siempre pro homini.
Ahora bien, ambos documentos: el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fueron aprobados mediante las Resoluciones No. 447 y No. 448 respectivamente, adoptadas por la Asamblea General de la OEA en su noveno periodo ordinario de sesiones, celebrada en la ciudad de La Paz, Bolivia, en octubre de 1979. Ese año, se produjeron -casi como siempre en ese periodo- movidas políticas entre democráticas y de golpes militares. Las elecciones presidenciales bolivianas de 1979 se realizaron el domingo 1 de julio de 1979. Como ningún candidato obtuvo más de la mitad de los votos, correspondió al Congreso Nacional elegir al presidente entre los candidatos más votados, que fue incapaz de ponerse de acuerdo, por lo que se llegó a una solución consensuada de elegir a Walter Guevara Arze como presidente interino por un año, a espera de realizar nuevas elecciones. Sin embargo, Guevara fue derrocado más adelante por otro golpe militar conducido por el coronel Alberto Natusch Busch el 31 de octubre.
El resultado de la votación de las elecciones previas, fue un virtual empate entre Hernán Siles de la UDP y Víctor Paz de la Alianza del MNR en la que el otro socio mayor era el PDC. Como ninguno de los candidatos alcanzó la mayoría absoluta de los votos válidos, el Congreso definió quién sería el nuevo presidente de la república. De acuerdo con la Constitución vigente, los tres candidatos más votados por la ciudadanía estaban en carrera. Después de varias rondas de votación, sin conseguir una mayoría absoluta entre los parlamentarios, el senador beniano Guillermo Tineo de ADN, propuso que se entregara el gobierno al presidente de la Cámara de Senadores en interinato de un año, quien tendría la obligación de convocar a nuevas elecciones en 1980. De este modo, Walter Guevara fue designado presidente y asumió el mando el 9 de agosto de 1979, sin embargo, su interinato duró menos de tres meses. El “empantanamiento” de la elección congresal se debió más al despliegue de estrategias políticas que a la incapacidad de los políticos o a su falta de visión sobre un posible gobierno de coalición. Para los partidos en disputa, la elección de Guevara significaba un “mal menor” preferible a la victoria del contrincante y una postergación sin renuncia a las aspiraciones de poder de cada uno. Sin embargo, con las acciones de Natush, se quedaron sin soga ni cabrito. En ese turbulento proceso, fue elegida Lidia Gueiler Tejada en 1979 -diputada de la Alianza del MNR- como presidenta de la cámara de diputados y en esta condición presidenta constitucional interina de la república. Posteriormente fue derrocada por García Meza, quien participó directamente en el golpe del 1ro. de noviembre de 1979; también fue el cabecilla del golpe del 17 de julio de 1980, quien finalmente, se vio obligado a renunciar por presión militar en agosto de 1981.
En este contexto, es de una singularidad histórica para Bolivia, el hecho que ambos fundamentales documentos como son el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hubiesen sido aprobados en sesiones ordinarias, en un ambiente político social convulsionado, un maremágnum de idas y venidas políticas, conciliábulos y cuartos de guerra. Pero, el significado de este suceso histórico de alto contenido jurídico continental del más alto nivel y profundo grado profesoral en la materia, surgen, mientras la clase política boliviana de aquel entonces, -tal como la actual-, está empantanada en una división perversa, fruto de la consigna racial que enfrenta lo ignaro con lo racional, sin encontrar una salida democrática a una coyuntura donde las pasiones irracionales antidemocráticas de un lado, se enfrentan a la propuesta racional y democrática. En este periodo la sociedad boliviana está obligada a actuar en consecuencia democrática, mientras la clase política hace esfuerzos defendiéndose y buscando pruebas y figuras jurídicas “para demostrar su inocencia”, lo que -parece- no les permite tener tiempo ni vocación para conducirse tal como aquellos documentos trascendentes en la materia, precisamente prevén. Hoy, las propuestas de conformar un único frente político, tal como diversas voces así proponen, parece no inmutar a la “clase política” de oposición, habiéndose ya, Comunidad Ciudadana, pronunciado al respecto, con una posición ventajera -inapropiada por la coyuntura- y descalificada por muchos, mientras tanto, otros ya aparecen en fotografías en RR.SS. junto a Doria Medina, quien siempre banca campañas, casi siempre perdedoras para su partido y el país, todo esto mientras Bolivia se agita en un contexto económico muy delicado, y “el jefazo”, se mueve como pez en el agua buscando su rerererepostulación con miras al 2025 y, sus adherentes descalifican la iniciativa de los juristas independientes y el carnaval de la cocaína sigue boyante, tras decomisarse 8,2 toneladas de cocaína en Santa Cruz y 3,2 TN en Cochabamba donde se destruyeron 438 factorías de droga y en Santa Cruz, al cierre del 2022. Será posible, que la sociedad civil organizada y la “clase política”, se sacudan su modorra y actúen en consecuencia.?
