InicioRegiónPolíticaAlcaldía impone por fuerza “foto-multas ilegales”, cuestionó Raquel Ramos

Alcaldía impone por fuerza “foto-multas ilegales”, cuestionó Raquel Ramos

El director legal del municipio, Esteban Ortuño respondió que en general el proyecto se aplica en el marco del ejercicio de las competencias exclusivas del gobierno municipal, previsto en la Constitución.

Fernando Barral Zegarra/Bolinfo/Tarija//

El Periódico-Septiembre-23-2025.- El gobierno municipal de Tarija impone por fuerza el proyecto “fotomultas” que además es ilegal, de acuerdo a la Concejala Raquel Ramos, al revelar que la empresa rechazó la intención de resolución del contrato.
El municipio a impuesto este proyecto porque no hay normativa que respalde a nivel nacional ni municipal, primero dijo que era una concesión de servicios, pero no hay normativa sobre eso, argumentó la concejala que volvió a cuestionar el contrato.
Los fotomultas no son un servicio que genera el gobierno municipal, insistió al indicar que por eso no es algo que se pueda concesionar, por eso las observaciones, por el incumplimiento de la Constitución Política del Estado.
El gobierno municipal ha delegado su competencia a un privado, agregó al añadir que puede ser un proyecto sancionatorio, sin embargo, debe hacerse mediante ley, de ninguna puede sancionar una empresa privada como está ocurriendo.
“Ilegalmente, lo digo así, ilegalmente”, remarcó al indicar que como concejal a quien puede fiscalizar es al Ejecutivo del gobierno municipal, no puede fiscalizar a una empresa privada, que hasta ahora sigue cobrando el dinero por las fotomultas.
Está afectándose derechos y garantías de los tarijeños con las multas y no hay representante municipal que esté en la empresa defendiendo a la población, insistió.
En contraste el director el área legal, Esteban Ortuño, al aclarar que este asunto lo está viendo el área jurídica, respondió que en general el proyecto se aplica en el marco de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal.
EL APUNTE
Legislación
vigente

Eso está en el artículo 302, romanos I numeral 18 de la Constitución, hay una Ley municipal, Ley de Movilidad Urbana y su modificación del 2016 y 17 que da la posibilidad de hacer estos proyectos, la Ley General de Transporte permite este tipo de controles, argumentó.
La Ley Marco de Autonomías además establece la prevalencia de la norma municipal, sobre el Código de Tránsito, por ejemplo, continuó Ortuño al recordar que este Código es anterior a la Constitución, y la competencia es del municipio.
Además, el Tribunal Constitucional, en muchas resoluciones, por lo menos 10, permite al municipio encarar el control de la movilidad urbana, siguió.
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