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ACOSO, VIOLENCIA, PATRIMONIALISMO Y EXCLUSIÓN POLÍTICA QUIEBRAN MANDATOS IMPLÍCITOS DE DESPATRIARCALIZACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA EN LAS ELECCIONES SUBNACIONALES

Por Marianela Paco Durán
Desde los ojos del Constitucionalismo Plurinacional Comunitario Intercultural
La Paz, 18 de febrero de 2026

La Constitución de 2009 no solo reorganiza el poder público; inaugura un horizonte civilizatorio: El Estado Plurinacional Comunitario Intercultural orientado al Vivir Bien (Arts. 8 y 9); por eso es altamente garantista de los derechos humanos y no humanos, que sus mandados y mandantes deberían practicar y aplicar en planes, programas, proyectos y toda actividad civil o administrativa para encaminarse hacia esa construcción como individuo y como Comunidad entera. Pero la herencia colonial, republicana y neoliberal, rechazada por el proceso Constituyente y la Constitución de 2009, que desafían a desmontarla, al parecer está fuertemente enraizada y la tarea de erradicarla también resulta difícil, ya que como sistema que aglutina a los 3 tiempos, por su origen y naturaleza se funda en desigualdades e injusticias. Entonces surgen interrogantes como: ¿será que es difícil porque per se está hecha para durar tanto tiempo? O es ¿por falta de voluntad consciente o inconsciente? O porque a sus líderes como promotores ¿les falta capacidad de comprender? O por ¿ignorancia conveniente? O ¿son carentes de humanismo?

Sin duda, en tiempos de la pre-constituyente y ya con la Constitución, Bolivia había entrado a un plano de avance en sus conquistas sociales con sus propias luces y sombras, que ahora el tiempo da razón de que lo ideológico pesa de sobremanera para los avances o retrocesos, ya que, con la izquierda, el progresismo y las lógicas de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarias Campesinas los avances son materialmente visibles, en cambio con las castas criollo oligárquicas partidarios de un liberalismo irascible o derecha en gobierno se evidencian retrocesos y ausencia total de garantías para los Derechos del Pueblo, por ejemplo de la paridad y alternancia, sino también en señales que des-ordenan el comportamiento de individuos en sociedad. Entre esos retrocesos está el Acoso Político y la violencia política en las elecciones sub nacionales Bolivia 2026. A continuación, metodológicamente expondré tres ejemplos de muchos otros que conocimos desde el punto de vista ético y manifestaciones institucionales y luego estableceremos la base constitucional que se conculca:

I. Ética política de mujeres y comunidades – Ayllus y comportamiento institucional del Órgano Electoral
La ética de las mujeres y los Ayllus Originarios. Caso 1. Hace casi un mes recibí el mensaje de una hermana que decía “(…) estoy afanada, mi comunidad me ha elegido para ir como Alcaldesa de …”; luego de unos días la llamé para preguntarle cómo estaba, en ese momento no contestó, pero más tarde recibí un mensaje de audio que dice: “(…) estoy yendo a renunciar, es que el delegado político ha cambiado la plancha de candidatos, ese el problema y no podemos ir con esa plancha, ellos se han metido marido y mujer, y no quiere renunciar, el evento le ha dicho que renuncie pero no quiere renunciar para nada” . Caso 2., recibo la llamada indicando: “(…) hermana estamos luchando para un espacio en las sub nacionales, me han pedido 80.000 dólares por entrar a una candidatura departamental y lo más barato que me ofertaron fue de 20.000, entonces la comunidad decidió negociar con la oferta más baja y poner cuota para lograr participar, pero grave es como nos tratan a las mujeres, a la hora de hablar querían definir solo entre hombres, me han hecho sentir nada, pero estaremos firmes hermana”. Caso 3. Una llamada decía, “hermana mi Ayllu me ha convocado y pidieron que vaya en representación de Pueblos originarios a la Alcaldía, he aceptado, pero ahora, el otro candidato que pertenece a un grupo minoritario como Sindicato me está presionando para que me baje”, yo le dije y ¿cuál su argumento? Ella respondió “dice que como familia ellos han trabajado hace 10 años para gobernar la alcaldía y que no es posible que a última hora yo quiera arruinarles…”, y ¿cómo es eso? Pregunté, ella respondió: “que no es posible que yo divida; pero yo le dije esto es una decisión orgánica así que yo no tengo que hablar nada más y que si quiere quejarse que lo haga orgánicamente. Entonces fue a presionar a las Autoridades, le dijeron que, en democracia, veamos quien gana, que cual era el problema. Tanta fue su desesperación que fue a bloquear la sede orgánica y parece que por eso a tiempo de inscribir la plancha de concejales las Autoridades Orgánicas se dejaron, porque no hicieron respetar su jurisdicción; así que ahora me quedé sin Concejales”.

Los actos administrativos operativizados por las Autoridades Electorales. Por esos casos descritos, revisé normativa del Tribunal Supremo Electoral respecto de Inscripción, Registro, inhabilitación, renuncia y sustitución de candidaturas, y no existe una prohibición expresa sobre la documentación habilitante para Naciones y Pueblos Indígenas Originarias Campesinas (NPIOC), por ello expongo un análisis jurídico no gramatical, pero si, de carácter sistemático, histórico, teleológico y sociológico:

  1. Al observar documentos habilitantes de las NPIOC, se activa la Igualdad Jerárquica de Jurisdicciones prevista en el artículo 179. II. De la Constitución, considerando jurisdicción en sentido amplio – latu sensu, porque se trata de aplicar el principio de inclusión efectiva por el que debe erradicarse la segregación y coartación de ejercicio de derechos políticos.
  2. Al presentar documentos habilitantes bajo criterio de la NO formalidad pilar fundamental de la accesibilidad para garantizar el ejercicio eficaz de los derechos, al momento de presentarse se supone que las Autoridades de las NPIOC están dando FE de por ejemplo residencia permanente de 2 años en el lugar al que postula, no tienen por qué observar e inhabilitar, si esto ocurre es un acto neocolonizante – discriminador, porque le resta la capacidad y competencia jurisdiccional de las Autoridades de las NPIOC.
  3. No recibir documentación sin proveído alguno y luego escudarse en el principio de la preclusión en tiempos electorales, es una falta grave que corresponde al derecho administrativo que debe ser observado, porque es un acto denegatorio de derechos en particular que afecta al derecho positivo de debido proceso como mecanismos de defensa o en este caso de prevalencia de sus derechos.
  4. Desde la Jurisdicción de las NPIOC, esta formalidad es relativa no determinante porque en su ejercicio hace uso de sus normas y procedimientos de carácter vivencial y testimonial, que la jurisdicción ordinaria como el Tribunal Supremo Electoral no debería limitar ni denegar por un papel formal ajena a su jurisdicción o de reciente institución jurisdiccional.
    Por los casos escuchados y analizados bajo el enfoque del Derecho Constitucional Plurinacional Comunitario Intercultural, el Patriarcado colonial está vigente no solo como mecanismo de discriminación y denegación del derecho a participar a las Mujeres sino a través de ellas a las NPIOC.

II. Mandatos y automandatos Constitucionales de descolonización y despatriarcalización para construir igualdad.
En ese marco, considerando que la igualdad no es un enunciado retórico, sino un mandato estructural de descolonización y despatriarcalización, por lo que a tiempo de gestionar y administrar el bien de la democracia intercultural (representativa, directa y comunitaria), se debe tener presente que:

  1. Igualdad es un mandato transformador, establecidos en los:
    Artículo 8. II. Consagra los valores de la igualdad, la complementariedad, la armonía y el equilibrio. La complementariedad de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos (NPIOC) rompe con la jerarquía patriarcal y coloca a mujeres y hombres en relación horizontal.
    Artículo 14.I y II. Proclama que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo por sexo, género, origen, cultura o condición social.
    Artículo 26. I y II. Reconoce el derecho a la participación política en condiciones de igualdad.
    Artículo 11 y 12, establecen la democracia participativa, representativa y comunitaria articulando pluralismo jurídico y político.
    Artículo 179. II. Consagra la igualdad jerárquica de jurisdicciones, fundamento para reconocer la competencia plena de las Autoridades de las NPIOC en la emisión de documentos habilitantes.
    Artículo 210. Obliga a las organizaciones políticas a garantizar democracia interna y equidad de género.
    Artículos 30 y 289 – 296, reconocen la libre determinación y el autogobierno de las NPIOC. Desde una lectura sistemática, histórica y teleológica, la igualdad constitucional implica desmontar las estructuras coloniales y patriarcales que impiden el ejercicio real de los derechos políticos.
  2. El patriarcado colonial es un sistema de exclusión de NPIOC y Mujeres. Los casos relatados evidencian que el patriarcado no es solo cultural, sino institucional y estructural. Opera mediante mecanismos concretos:
    a. Cooptación y mercantilización de candidaturas. El cobro de montos exorbitantes para habilitar candidaturas constituye una privatización oligárquica de la representación, excluyendo a mujeres y comunidades que ejercen democracia orgánica – comunitaria. Se reinstala una lógica colonial de casta y dinero como filtro de ciudadanía.
    b. Nepotismo y captura familiar del poder. la lógica de “marido y mujer en plancha” o “hemos trabajado diez años como familia” refleja patrimonialización del Estado. Es la reproducción del poder como herencia masculina, negando la decisión orgánica comunitaria.
    c. Violencia y acoso político. La presión para que una mujer “se baje – renuncie”, no es disputa democrática; es violencia política de género, que busca disciplinar y ejemplificar. Se activa el mandato patriarcal: la mujer puede acompañar, pero no liderar.
    d. Formalismo jurídico neocolonial. Cuando el Órgano Electora desconoce documentos emitidos por autoridades originarias o aplica formalidades rígidas ajenas a su cosmovisión, vulnera:
  • Igualdad jerárquica de jurisdicciones (art. 179. II).
  • Derecho al debido proceso (art. 115)
  • Principio pro persona e interpretación favorable a derechos.
    El formalismo se convierte en herramienta de subordinación cultural: exige papel
    donde la autoridad comunitaria de fe testimonial y vivencial.
    e. Exclusión deliberativa. Reuniones “solo entre hombres” reproducen el monopolio masculino de la palabra pública. Es la dimensión simbólica del patriarcado: invisibiliza la voz femenina aun cuando la Constitución exige paridad y alternancia.
  1. La metodología comparativa de la Igualdad de derechos políticos vs. Patriarcalismo, es un método de comprensión; porque la contradicción central no es normativa sino material. La Constitución establece igualdad sustantiva; el sistema reproduce desigualdad estructural. El patriarcado colonial actúa como:
    a. Sistema de jerarquización sexual (hombre sobre mujer)
    b. Sistema de jerarquización racial – cultural (criollo – citadino sobre indígena)
    c. Sistema de jerarquización económica (quien paga decide)
    d. Sistema de jerarquización epistémica (derecho escrito sobre derecho vivencial)
    Cuando estos cuatro ejes se cruzan, las mujeres de NPIOC sufren una triple o cuádruple subordinación – discriminación.
  2. Las claves de despatriarcalización constitucional, están claras en el valor y principio de igualdad. Lo que está escrito y lo que debe entenderse para garantizar/se el ejercicio pleno de los derechos de inclusión y participación efectiva.
    a. Interpretación intercultural obligatoria. El Órgano Electoral debe aplicar el principio de igualdad sustantiva y no discriminatoria validando plenamente decisiones orgánicas.
    b. Control constitucional activo. Acciones de amparo y cumplimiento frente a denegaciones orgánicas.
    c. Paridad material, no formal. Garantías efectivas contra sustituciones arbitrarias y compra de candidaturas.
    d. Sanción efectiva del acoso político. No solo administrativa, sino penal y política. Criterios que incorporar a la normativa vigente.
    e. Formación en pluralismo jurídico dentro del Órgano Electoral.

En conclusión, la igualdad en la Constitución boliviana es mandato de transformación estructural. No basta permitir que las mujeres participen; el Estado debe desmontar las condiciones que impiden su participación real.

Si la democracia comunitaria es reconocida constitucionalmente, entonces desconocer sus decisiones orgánicas es un acto de neocolonialismo institucional.

El patriarcado colonial no solo niega derechos a las mujeres; utiliza su exclusión para debilitar la autodeterminación de las NPIOC. Por ello, la lucha por la igualdad política es inseparable de la descolonización y la despatriarcalización del Estado.

En síntesis, la Constitución ya dio el mandato. Lo pendiente no es normativo, es el desafío de práctica, es ético, político y civilizatorio. Mi esperanza de transformaciones hacia la igualdad reside en que los propios Ayllus, Tentas, etc., quienes están pidiendo explicaciones a los candidatos sobre su lealtad con lo orgánico: la rotación, la decisión en democracia comunitaria y el servicio, sean el reimpulso para desarrollar los sentidos y la materialización de una democracia intercultural Plurinacional plena.

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