
Por: Eduardo Claure
Durante la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012 y el Censo Agropecuario de 2013, se manifestaron diversas autoridades municipales y comunales en varios lugares del departamento, señalando los conflictos de límites que mantenían sin encontrar las soluciones técnicas en el marco de la normativa existente, como es la Ley No. 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, que establece el mecanismo y procedimiento que se debe emplear para la solución de impases que se generan entre municipios. Lamentablemente, las autoridades subnacionales del departamento de Tarija, no han motivado a que esta normativa sea aplicada y, los conflictos de límites persistan, y sin duda, se reavivarán en el proceso de la actualización cartográfica que el INE deberá encarar necesariamente, antes del verificativo censal, sea este el 2023, el 2024 o después.
Debe quedar muy claro, qué, la actualización cartográfica -trabajo previo a todo censo- NO define pertenencia de límites territoriales sobre la división política administrativa. La Actualización Cartográfica no tiene ningún otro propósito que el de ser un insumo para la conformación, determinación y distribución de la cantidad de segmentos censales (unidad territorial básica censal que determina la carga de trabajo para un empadronador en el día del censo), y que a su vez cuantifica la carga de material censal que se utilizará en el empadronamiento nacional, departamental y municipal y no define ningún aspecto de pertenencia territorial, es decir: No Causa Estado en materia cartográfica o de delimitaciones. La información censal, tanto de la actualización cartográfica, como del propio censo, NO define ningún aspecto de pertenencia territorial, ni entre municipios, ni entre departamentos, ni para ninguna otra unidad territorial. Debe entenderse qué, los mapas cartográficos que utiliza el INE es únicamente para efectos referenciales y para fines estrictamente estadísticos técnicos. El INE NO tiene competencia para definir límites territoriales de jurisdicción alguna. Lamentablemente, el hecho que no se aplicó la Ley No. 339, hace que estos conflictos de límites persistan y sean utilizados como argumento para generar escenarios de conflictividad política, antes que técnica o institucional.
En este contexto, los años 2012 y 2013, se manifestaron y documentaron, conflictos de límites que deben ser atendidos por las actuales autoridades en sus competencias establecidas por ley. Señalemos en calidad de ayuda memoria estos “conflictos”: Villamontes reconoce como límite natural a la quebrada de Cortaderal de acuerdo a la certificación de los Jueces de Partido e Instrucción de Villamontes de 1994, Licencia Ambiental del MMA y A y del Ministerio de Planificación que afirma que Palmar Grande pertenece a Villamontes según informe técnico MPD/VPC/ No. 423-2013 de fecha 9 de septiembre de 2013 (Diario El Chaqueño 30 de octubre de 2013); Bermejo-Padcaya, comunidad Los Pozos; Cercado-Uriondo, comunidad Laderas Centro; Uriondo-Padcaya, comunidad Cabildito; Caraparí-O´connor, comunidad Algodonal; Yacuiba-Villamontes, comunidad Palmar Grande y otras comunidades aledañas al margen derecho del rio Pilcomayo; Caraparí-Villamontes, comunidad La Central.
El año 2012, según la Unidad Técnica de Límites de la Gobernación, se indicaba que, en el departamento de Tarija existían 19 conflictos de límites entre provincias y municipios, a saber: i) O´connor-Villamontes: 1) Chimeo, 2) Ivoca; ii) O´connor-Carapari: 3) Algodonal; iii) Cercado-Méndez: 4) Obrajes, 5) Rincón de la Victoria, 6) Chiguaypolla, 7) Tomatitas (se conocía extraoficialmente la existencia de un conflicto entre estos dos municipios sobre Tomatitas, sin embargo, no existía documentación que curse en la UTL de la Gobernación). iv) Bermejo-Padcaya: 8) San Telmo, 9) Los Pozos, 10) Volcán, 11) El Cinco; v) O´connor-Cercado: 12) San Agustín, 13) Vallecito Marques-El Tobal. vi) Cercado-Avilés: 14) Laderas Centro. Entre cantones y/o comunidades: vii) Cercado: 15) El Portillo-Santa Ana La Nueva, 16) Bella Vista-San Andrés, viii) Méndez: 17) Canasmoro-Carachimayu, 18) Tomayapo-Iscayachi, 19) Rancho Norte-Santa Bárbara.
Problemas de delimitación o pertenencia, durante varios años, los medios locales han publicado una serie de notas que establecen las causales de desavenencias entre municipios y comunidades, respecto a que este tema o problema no ha sido tratado según la Ley No. 339 de Delimitación de Unidades Territoriales. No se conoce de la existencia de una Unidad Técnica de Limites que opere municipal o departamentalmente respecto esta temática, en tanto y en cuanto, en las tareas previas a los verificativos censales, surgen opiniones de comunarios y autoridades municipales que expresan malestar con sus vecinos colindantes respecto a esta indefinición de límites, que provocan o interfieren tareas institucionales en materia de levantamiento de información y datos en tareas de campo, además de otras acciones institucionales que aplican las Entidades Territoriales Autónomas del departamento.
El art.17 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización No. 031, hace referencia a los conflictos limítrofes entre municipios del país y determina que estos deberán ser resueltos en la vía conciliatoria considerando criterios históricos y culturales. Este artículo se encuentra en el Titulo II, referido a las Bases de la Organización Territorial, cuya finalidad, es “fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad del territorio boliviano, estableciendo un sistema de organización del territorio que configure unidades territoriales funcional y espacialmente integrados de forma armónica y equilibrada. El parágrafo II del art. 17 de la LMAD, señala que, “en caso de no existir acuerdo, conciliación, y agotado el trámite administrativo establecido en ley especial, los conflictos de límites existentes entre las unidades territoriales municipales de un mismo departamento y que no comprometan limites departamentales, serán dirimidos por referendo. El referendo deberá ser solicitado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley, y administrado por el Órgano Electoral Plurinacional”. Continua el parágrafo III: “La convocatoria a referendo se realizará únicamente a los habitantes de las áreas urbanas y/o de comunidades, según corresponda, sobre el área territorial en disputa, cumpliendo requisitos y condiciones establecidos en ley, previa elaboración de informe técnico jurídico, emitido por la autoridad nacional competente, y en ningún caso procederá para conflictos de limites interdepartamentales”.
En este contexto, la población y su dinámica tienen una lógica misteriosa, pues expresan los caminos del desarrollo, mesclando miles de voluntades de los actores sociales, decisiones estratégicas que la gente toma sobre su subsistencia y perspectivas de futuro, junto a diferentes condiciones del entorno, caracterizado por la modernización occidental, hoy, a escala global. El crecimiento poblacional, no solamente refleja los problemas de fecundidad y mortalidad, sino también, serios cuestionamientos y demandas políticas estrechamente vinculadas con el desarrollo sostenible, entendido como la posibilidad de combinar eficientemente nuestros recursos naturales, humanos y económicos para lograr un desarrollo responsable que permita proteger el medio ambiente con la capacidad de satisfacer las necesidades de nuestras futuras generaciones, en los contextos socio espaciales debidamente delimitados, “que es donde se efectúan las inversiones públicas y privadas para el desarrollo”.
Habida cuenta de la velocidad y poca planificación de la urbanización, debe preocupar especialmente el hecho de que las ciudades principales y las ciudades intermedias han perdido la capacidad para anticiparse a las demandas de infraestructura y servicios. En nuestras ciudades, las viviendas, carreteras, atención sanitaria, provisión de educación, saneamiento, suministro de agua potable, residuos sólidos, áreas verdes y recreativas, no han logrado mantenerse a la par del rápido crecimiento de la población urbana, que refleja, definitivamente, la escasa o ninguna capacidad de planificar el desarrollo urbano y menos, en términos sostenibles. Las políticas de población constituyen una necesidad estratégica para comprender hacia donde se encaminan los proyectos de desarrollo que podrían imaginarse para el departamento y municipios. Los temas que hoy día están siendo debatidos se sintetizan en la necesidad de alcanzar una mejor distribución de la población, los efectos de una acelerada urbanización, una nueva política para la distribución de tierras productivas, estrategias para escapar de la pobreza con un nuevo Pacto Fiscal, la seguridad alimentaria, la aplicación real de las autonomías y el rol protagónico que los municipios tienen como escenarios para la gestión de políticas en los ámbitos locales.
Las respuestas estatales y locales en torno a la problemática poblacional deberían ser canalizadas hacia el establecimiento de consejos asesores para pensar en políticas de población. Estos podrían ser las instancias responsables de coordinar las actividades nacionales, departamentales y municipales en materia de población, con capacidad deliberativa, concertar y jerarquizar acciones para proponer acciones específicas. Estos organismos vendrían a llenar el vacío dejado por una actitud indiferente y solo reactiva en cuanto al comportamiento demográfico. Aquí, las autoridades locales, las instituciones académicas y colegiadas, así como de la sociedad civil organizada, tienen la palabra respecto los pormenores de intervención, para que el próximo Censo Nacional de Población y Vivienda, se ejecute como manda la ley, y punto. Este segmento social, debe obrar en el tema descrito, como control social, para que no se politice, deforme y manipule el operativo censal, su proceso y sus resultados.



