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¿Quién controla los bienes públicos de SETAR?

Las denuncias sobre el uso de instalaciones vinculadas a Servicios Eléctricos de Tarija abren una discusión que trasciende una fiesta y plantea la necesidad de esclarecer el régimen de propiedad, usufructo, administración y utilización de esos espacios.

Las denuncias formuladas por el asambleísta departamental Rodrigo Delgado, acompañadas por un video en el que se observa el desarrollo de una actividad social con consumo de bebidas alcohólicas en instalaciones vinculadas a Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), han colocado nuevamente sobre la mesa una pregunta que merece respuestas documentadas: ¿quién tiene la facultad de disponer de un inmueble que forma parte de un patrimonio relacionado con una empresa pública?

La respuesta institucional conocida hasta ahora introduce elementos que requieren ser revisados con documentos y antecedentes. El gerente general de SETAR, Miguel Arcienega, sostuvo que el terreno donde se encuentra el inmueble está dentro de un predio de propiedad de la empresa, pero explicó que el espacio habría sido cedido mediante una resolución de directorio de 1987, bajo la figura de usufructo.

El propio gerente señaló que ese documento no tendría una fecha de conclusión y que tampoco establecería con claridad las actividades o el destino específico que debería tener el inmueble. A ello se suma, según la explicación proporcionada, que durante las décadas posteriores se habrían construido diferentes obras civiles con aportes de trabajadores afiliados al sindicato y también de la propia empresa.

Es precisamente en este punto donde la discusión deja de estar circunscrita a la existencia de una fiesta. El asunto que corresponde esclarecer es el régimen jurídico y administrativo de ese espacio, las condiciones bajo las cuales fue entregado, las inversiones realizadas posteriormente, la responsabilidad sobre su mantenimiento y, fundamentalmente, las reglas que determinan quién puede autorizar su utilización y con qué finalidad.

Arcienega también explicó que lleva aproximadamente tres meses en el cargo y que desconocía la situación. Añadió que no dispone de las llaves del predio y que, para ingresar, tendría que solicitar el acceso al sindicato de trabajadores, debido a la existencia de un candado.

El dato adquiere particular relevancia cuando se incorpora otro elemento señalado por el propio gerente: el sindicato habría alquilado el inmueble a un particular por 2.000 bolivianos mensuales. Si el predio se encuentra efectivamente dentro de un bien de propiedad de SETAR o bajo algún régimen de patrimonio público, correspondería determinar, con base en la documentación y las normas aplicables, la legitimidad de ese alquiler, el destino de los recursos y la autoridad que tendría competencia para disponer del inmueble.

Arcienega, al referirse a las denuncias del asambleísta Delgado, sostuvo que este “vende humo” con las denuncias que realiza contra SETAR. La expresión forma parte del debate político generado alrededor del caso, pero no sustituye la necesidad de establecer qué ocurrió con el inmueble y bajo qué condiciones se permitió su utilización.

Tampoco corresponde anticipar responsabilidades penales. La eventual existencia de figuras delictivas, como fue planteada en la explicación del gerente, deberá ser determinada por las autoridades competentes si corresponde, sobre la base de documentos, contratos, resoluciones, antecedentes de propiedad, registros contables y demás elementos que sean incorporados a una eventual investigación.

Lo que parece necesario, entonces, es algo más sencillo y más importante: transparencia.

SETAR debería poner a disposición de las instancias fiscalizadoras la resolución de directorio de 1987, los antecedentes del usufructo, la documentación relacionada con las construcciones realizadas posteriormente, los convenios existentes con el sindicato y cualquier contrato de alquiler que haya sido suscrito respecto del inmueble.

La Asamblea Departamental, por su parte, tiene la posibilidad de solicitar la documentación correspondiente y contribuir a que la discusión se desarrolle sobre hechos verificables y no únicamente sobre acusaciones y respuestas políticas.

Cuando se trata de bienes vinculados al Estado, la pregunta fundamental no debería ser quién gana una disputa política, sino bajo qué reglas se administran esos bienes.

Si existe un inmueble público, debe conocerse quién lo administra. Si existe un usufructo, debe conocerse su alcance. Si existe un alquiler, debe conocerse su sustento legal. Y si existen recursos generados por esa actividad, debe conocerse su destino.

La fiesta observada en un video puede ser el punto de partida de la controversia. Pero el verdadero asunto institucional está en determinar quién tiene las llaves, quién tiene la autoridad y quién responde por el uso de un patrimonio que, según las propias explicaciones conocidas, estaría vinculado a SETAR.

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