La Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental determinó por unanimidad que el postulante de la agrupación Unir no acreditó su condición de refugiado político ni su residencia en el exterior durante los últimos años.
Redacción Central/El Periódico/Tarija/11-02-2026.- La Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija resolvió inhabilitar la candidatura de Víctor Hugo Zamora a la Alcaldía de la ciudad, presentada por la agrupación Unir, tras concluir que no se cumplió con los requisitos documentales exigidos por la normativa electoral vigente.
De acuerdo con la información proporcionada por la presidencia del TED, la decisión fue asumida por unanimidad luego de la revisión del expediente correspondiente, en el que no se encontró documentación que respalde la condición de refugiado político alegada por el postulante. Asimismo, se estableció que tampoco se presentó respaldo alguno que acredite residencia en el exterior, específicamente en Brasil, durante los últimos cinco años, periodo señalado por el propio candidato como parte de su justificación.
El análisis realizado por el ente electoral departamental se enmarcó en la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y legales para la habilitación de candidaturas, conforme a lo establecido en la legislación electoral. En ese contexto, se determinó que la ausencia de documentos probatorios impedía validar los argumentos expuestos para justificar su situación personal y política durante el tiempo señalado.
Desde el TED Tarija también se informó que el pronunciamiento fue emitido dentro de los plazos previstos por la normativa, garantizando el debido proceso administrativo y el respeto al calendario electoral en curso. La resolución se inscribe en las atribuciones que la ley confiere a los tribunales electorales departamentales para fiscalizar y resolver sobre la habilitación o inhabilitación de candidaturas.
Finalmente, se precisó que, conforme a la legislación vigente, el candidato cuenta con los mecanismos legales correspondientes para impugnar o apelar la determinación asumida por el Tribunal Electoral Departamental de Tarija ante las instancias que correspondan.
