Eduardo Claure
En septiembre 2017, 10 legisladores del MAS-IPSP y dos disidentes de Unidad Demócrata presentaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional una acción de inconstitucionalidad para habilitar a Evo Morales y así poder repostularse, pese a que el 51,3% del electorado le dijo NO a esa posibilidad en el referéndum del 21 de febrero del 2016. Con esta acción del espurio TCP, dio vía libre al recurso presentado por estos exlegisladores y Evo Morales quedó habilitado para participar en las elecciones fallidas, bajo el argumento que la reelección presidencial es un derecho humano. Esta sentencia constitucional plurinacional 084/2017, de reelección indefinida, no ha sido anulada por el TCP a pesar de la crítica dura de la oposición y de autoridades en la materia, obviamente por cálculos políticos, aun cuando vulnera profundamente la vigente CPE.
El 28 de noviembre de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia resolvió la inaplicabilidad de los límites a la reelección de las autoridades ejecutivas que establecía la Constitución Política del Estado (CPE) en sus artículos: 285 II y 288, en sus frases “por una sola vez de manera continua” y, 156 y 168, “de manera continua por una sola vez” estos artículos normaban que podrían ser reelectas solo dos veces consecutivas. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de cinco artículos: 52, 64, 65, 71 y 72 de la Ley de Régimen Electoral que regulaban al respecto. El Tribunal Constitucional interpretó que los artículos de la Constitución citados eran normas reglas contrarias a los principios establecidos en la CPE, en los artículos: 26; que declara los derechos políticos de las y los bolivianos, 410; que marca cuál será el bloque de constitucionalidad, siendo este integrado por la Constitución, los tratados internacionales y convenciones en materia de Derechos humanos y el 256; que enuncia la aplicación preferente de los tratados internacionales, bajo el principio pro persona o pro homine.
A más de siete años de haberse emitido este fallo, no fue dejado sin efecto por los actuales magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, pese a que se interpusieron dos acciones para anular la sentencia, incluyendo la del CONADE, recientemente, a lo que se suma la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que estableció definitiva y contundentemente que las reelecciones presidenciales no son un derecho humano. Con este actuado, los magistrados del TCP, han ido, y van en contra de los tratados internacionales y la CPE; con su rechazo el TCP incumple una obligación que es anular esa sentencia, contrariamente, demostrando así los magistrados, que están ahí, por favores políticos y no por idoneidad. La intención es clara, mantener una reelección indefinida por sobre la Constitución y manteniéndose esta figura forzada, hasta que no haya cambio de gobierno (MAS-IPSP), mientras tanto, no existe el menor atisbo de dejar sin efecto esa sentencia, que la vienen soslayando mientras esta actitud obcecada se diluye en la actual coyuntura política y en la falsa imagen de pelea interna entre “renovadores vs. alas duras” o la persistencia de la persecución judicial a la oposición y a quienes se atrevan a devolverle la memoria democrática al pueblo boliviano, es decir, el dejar sin efecto esa resolución, está quedando en nada, persistentemente.
Los magistrados del TCP, mantienen vigente una sentencia que vulnera la voluntad popular, que fue expresada el 21 de febrero del 2016. Este fallo antidemocrático y “contrarrevolucionario” quiebra el sistema democrático en Bolivia, porque genera una contrarreforma constitucional que transgrede la CPE, las bases de la democracia, los tratados y pactos internacionales y los contenidos en los Estatutos de la CIDH y la OEA. Con el referéndum del 21F, se dijo NO a la reforma de la Constitución, la voluntad popular definió NO modificar la Constitución en tanto actuó como o en calidad de soberano aplicando un mecanismo democrático participativo y directo contenido en la CPE. El Tribunal Constitucional el 2017, declaró inconstitucional varios artículos de la Constitución, lo que es algo insólito. El Tribunal Constitucional ha contrarreformado a la Constitución infligiendo un daño irreparable al sistema democrático, a contra marcha de lo establecido por la Corte IDH que deja constituido taxativamente que la reelección presidencial no es un derecho humano. El TCP al hacer caso omiso a la opinión -institucional- consultiva de la Corte IDH, demuestra que al poder político le interesa muy poco los tratados internacionales y la propia Constitución, menos el voto del soberano.
Las acciones que se impulsan para el cumplimiento y se aplique la interpretación de la Corte IDH, son para que se deje sin afecto la sentencia 084/2017 antes que los magistrados concluyan su mandato, pues hoy, al estar vigente esa Sentencia Constitucional, si bien es cierto que ya no hay un presidente que la viole es una vulneración que se mantiene para quienes están en ámbitos sindicales, sociales, institucionales públicos, pues estaría habilitando la repostulación indefinida en aquellos cargos u otros que puedan imaginar según los intereses y ambiciones abusivas de los socialistas del siglo 21 y su causa de cambalache, que podrán esgrimir cuando se les antoje y les sea oportuno.
En agosto de 2021, la Corte IDH estableció que “La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”. Los jueces miembros del TCP expusieron que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de esta manera obstaculizando a que otras fuerzas políticas distintas a la persona a cargo de la Presidencia puedan ganar el apoyo popular y ser electas, afectando directamente a la separación de poderes como Estado de Derecho y, en general, debilita el funcionamiento de la democracia boliviana, de por sí, ya endeble y hartamente vulnerada, manipulada al antojo y capricho masista, lo que debe de una vez por todas, terminar.
Esta sentencia constitucional 084/2017, de 79 páginas -cuyo contenido elaborado con una verborrea jurídica aberrante pretendió torcer lo establecido en nuestra CPE y el Pacto de San José de Costa Rica- es un mecanismo mediante el cual el TCP fundamentó su decisión, y, ha sido la aplicación del control de convencionalidad, lo que hace que pueda pensarse que la normativa convencional o internacional y la consecuente interpretación del Pacto de San José sean contrarios a la voluntad soberana del pueblo boliviano, expresada en aquel referéndum, y peor aún, que pueda existir una paradoja entre la construcción democrática de los derechos y sus límites y el derecho internacional de los derechos humanos. Estas contradicciones son aparentes y se refutan por medio de una interpretación más coherente del Pacto de San José sobre el derecho a ser elegido democráticamente en relación con los límites de su ejercicio, en especial respecto a la prohibición de más de una reelección contenida en diversas disposiciones constitucionales ilegales del Estado Plurinacional. En otras palabras, se pretendió y aun se pretende demostrar que el referido límite de una sola reelección no es contrario a normas convencionales, y que precisamente estas son plenamente coherentes con la voluntad popular que reafirmó aquella limitante en el 2016: Vox populi, Vox Dei, la voz del pueblo, es la voz de Dios: la opinión popular de la gente ordinaria revela la voluntad de Dios y debe obedecerse, ya que, sean o no acertadas, las creencias y decisiones populares se imponen por su fuerza irresistible, y no es prudente oponerse a ellas.
En este contexto, los magistrados que pasaron por alto la decisión popular expresada en el referéndum del 21 de febrero de 2016 deben rendir cuentas al país en el marco de la ley -los firmantes de ese recurso fueron: Nélida Sifuentes, David Ramos, Aniceto Choque, Ana Vidal, Julio Huaraya, Felipa Málaga, Ascencio Lazo, Juan Vásquez, Edgar Montaño y Nelly Lenz, todos del MAS, y los disidentes de UD: Santos Paredes y Víctor Gutiérrez- a la par de que la sentencia 084/2016 debe quedar sin efecto y devolviendo a este órgano, el TCP, el Imperio de la Ley. Aquel fenómeno jurídico-electoral no tiene que ver con actores políticos, sino con funcionarios que representaban a instituciones públicas de órganos de poder en el país, nombrados bajo condiciones de total sometimiento y tal como se ha visto con nombramientos posteriores, beneficiarios de altos cargos dentro y fuera del país. El actual TCP tiene una gran oportunidad y el deber -siendo hombres de leyes- de proceder con ética y moral, a poco tiempo que concluya su periodo constitucional, de dejar sin efecto la aberrante decisión jurídica en Bolivia: la SCP 084/2017, que enloda el camino hacia las elecciones del Bicentenario 2025, predisponiendo circunstancias que puede convulsionar y llevar a Bolivia al borde del despeñadero democrático, abriendo las puertas a la tiranía del narco poder y del alejamiento de los valores y principios democráticos, que es la única forma de convivir en paz, con tolerancia, en el marco del respeto a la ley, a la autoridad y, a los derechos humanos y políticos, fundamentalmente. El pueblo boliviano, no cejará hasta lograr la anulación, la baja y terminar con la iniquidad jurídica de la SCP 084/2017. Bolivia, La Patria, libre de tiranía.
