Rol de los Gobiernos Municipales en la Gestión de los Recursos Naturales Renovables

Eduardo Claure

Los gobiernos municipales o locales, hoy denominados Entidades Territoriales Autónomas ETAs, constituyen la expresión más tangible y la base de la democracia, por la participación activa de la comunidad en el juego de la oferta y la demanda de necesidades y sus soluciones, por lo menos así debiera ser. Las modificaciones en la dinámica económico-social de los últimos 29 años -post Ley 1551- en los ámbitos departamentales, pero fundamentalmente municipales, han resignificado el rol de los gobiernos municipales, su modalidad de gestión y su vínculo con la población y con las otras jurisdicciones estatales (provincial, departamental y nacional), exigiendo a su vez transparencia y calidad en la gestión del desarrollo, donde la inversión pública concurrente es fundamental.

Políticas nacionales, departamentales  y municipales de desconcentración de funciones de áreas clave como la educación y la salud, la expansión de actividades económicas y el impacto ambiental por ellas generadas, por el crecimiento poblacional; el empeoramiento de las condiciones sociales y el estallido de crisis económicas -en boca de analistas y políticos- con fuerte impacto en la estructura productiva, fueron causales para que el municipio tomara una dimensión que lo lleva a desarrollar acciones cada vez más alejadas de su tradicional y rutinaria prestación de servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza y, asumiendo nuevos roles a partir de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales aprobada el 9 de enero de 2014 y modificada el 14 de septiembre de 2015 por la Ley 733 y, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Ley 031 Ley de 19 de julio de 2010, cuyos catálogos competenciales, así como lo establecido en la CPE, establecen a estas entidades ediles, un rol fundamental en la Gestión de los Recursos Naturales Renovables, más allá de lo que anotaba inicialmente por la Ley de Medio Ambiente 1333, que dicho sea de paso, junto con la Ley 1551 de Participación Popular, fueron elaboradas bajo una dinámica social excepcional por la participación social, política, ONGs y la cooperación externa.

En cada gestión, la población en general, tiene expectativas crecientes sobre su gobierno municipal y su capacidad para mejorar las condiciones de vida.  Por otra parte, algunas empresas -debieran ser todas- tratan de resolver con los gobiernos locales cuestiones vinculadas a diversos temas, tales como los de control ambiental, de asentamiento y los también impositivos, reclamando eficiencia y transparencia en las secretarias de la materia. Todo esto hace que la sociedad local y las comunidades de cada municipio observen las capacidades de gestión de los gobiernos locales, su transparencia y su calidad. Aquí, el concepto de buena administración, debido a las razones vinculadas con la escasez de recursos -que siempre argumentan los ediles- respecto a las demandas, debiera obligar a la administración a buscar nuevos modelos organizacionales basados primariamente en la eficiencia, gerencialidad y la consolidación de la ciudad y su desarrollo económico local; exigiendo una administración que sea capaz de llevar a cabo actividades adecuadas a las nuevas circunstancias y que posibiliten la satisfacción de los derechos económicos, sociales, medioambientales y ecológicos de los ciudadanos.

Las nuevas relaciones entre la Administración Pública Local y los ciudadanos, permiten el enriquecimiento de los principios generales que caracterizan la actividad administrativa, con nuevos significados, por ejemplo, imparcialidad, eficiencia, transparencia, calidad total, etc. La exigencia de imparcialidad no puede ser satisfecha por una administración que sea aséptica y ajena a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, sino que, por el contrario, este principio implica el pleno conocimiento de parte de los administradores elegidos por los ciudadanos de los intereses de la sociedad y sus comunidades que deben ser contemplados en los planes estratégicos; así como las razones en las que sustentan dichos intereses. Lo que escasamente sucede en tanto y en cuanto las autoridades de las ETAs, no ingresan con un Plan de Desarrollo Departamental ni Municipal. Son siempre POAs elaborados aprisa al final de cada gestión anual -prever ingresos de próxima gestión anual- y no son, definitivamente, un programa de inversiones para el desarrollo bajo un sistema de planificación propiamente dicho.

Un asunto relacionado con el título de la nota, es que se carece de un Programa de Asistencia Técnica y Capacitación que fortalezca al gobierno municipal en el desarrollo de su capacidad operativa sobre las competencias municipales en la Gestión de los Recursos Naturales Renovables y otros temas relacionados con la normatividad agraria vigente y de responsabilidad local, municipal, y aún departamental.  

La alcaldía debiera tener una política municipal de desarrollo sostenible cuyo objetivo debiera ser lograr la ocupación organizada del territorio de su jurisdicción, con el fin de aprovechar sus potencialidades activables a fin de promover el crecimiento económico, la equidad social, el manejo sostenible de los recursos naturales renovables y la protección del medio ambiente en el marco institucional fortalecido de gobernabilidad, que además articule la demanda social empleando metodologías que garanticen la real participación de los actores locales y disponer institucionalmente un marco normativo indicativo y participativo creando una base de datos local informatizado permanentemente actualizado, contando con el apoyo de cartografía especializada, es decir tomando como base el Mapa de Uso Actual de la Tierra de Bolivia, que brinda una serie de datos importantes para el adecuado uso del suelo, por ejemplo. En  meses pasados la Secretaría Municipal de Planificación Integral para el Desarrollo,  efectuó un importantísimo evento participativo a fin de disponer un diagnóstico de la ocupación del suelo municipal y su necesaria planificación a través de un Plan de Ordenamiento Territorial; lo propio en estos días un conjunto de entidades públicas y privadas, realizaran un evento denominado “Asamblea de Concertación Plan Municipal Director de Ordenamiento Territorial Instancias Medio Ambientalistas”, definitivamente, ambos eventos, significan que la perspectiva de sus componentes, pueden influir en el rol municipal en la gestión de los recursos naturales renovables, de la provincia Cercado y el municipio de Tarija. Son dos eventos orientadores, que Tarija se los merece, pues, puede que así acabe la improvisación y la desidia municipal y se convierta en un ente de planificación del desarrollo local. Basta de ofrecer puentes y mástiles millonarios o una ciudad inteligente con tercera o cuarta circunvalación.