El diputado Reinaldo Sánchez explicó que una propuesta de ley para regionalizar los aniversarios municipales como días feriados no logró avanzar debido a observaciones del Ministerio de Trabajo. El caso del Gran Chaco tiene un tratamiento distinto por su condición de región autónoma.
Redacción Central/El Periódico/17-08-2026.- El 24 de agosto, fecha en la que Bermejo conmemora su aniversario, difícilmente podrá convertirse este año en un feriado regional, pese a las expectativas generadas durante la campaña electoral y a los reclamos de sectores de la población que demandan el cumplimiento de los compromisos asumidos entonces.
El diputado por Bermejo, Reinaldo Sánchez, reconoció que la posibilidad de establecer una jornada no laborable para la fecha estuvo vinculada a una propuesta legislativa que buscaba otorgar un tratamiento similar a los aniversarios de los municipios de todo el país. Sin embargo, la iniciativa encontró dificultades durante su análisis y no logró convertirse en una norma vigente.
Sánchez explicó que impulsó un proyecto de Ley Marco destinado a establecer mecanismos para que el aniversario de cada municipio boliviano pudiera ser considerado como una jornada feriada. La propuesta pretendía generar un marco general que permitiera reconocer las fechas cívicas locales, aunque su aplicación terminó enfrentando objeciones de carácter institucional y administrativo.
Entre las principales observaciones surgidas durante el tratamiento estuvo la posición del Ministerio de Trabajo, que cuestionó la viabilidad de establecer feriados diferenciados para los municipios. El análisis tomó en cuenta la distinción existente entre los feriados de alcance nacional y aquellos que tienen carácter departamental o regional, además de las consecuencias que tendría multiplicar las jornadas no laborables en todo el territorio.
Bolivia cuenta con más de 300 municipios, por lo que una eventual aprobación de un régimen de estas características implicaría la existencia de cientos de fechas adicionales con carácter feriado, dependiendo del aniversario de cada jurisdicción. Esta situación tendría repercusiones no solamente en las instituciones públicas, sino también en el funcionamiento de empresas privadas, entidades financieras y otras actividades económicas.
El planteamiento, por tanto, no prosperó y no constituye actualmente una base legal que permita declarar automáticamente el 24 de agosto como feriado para Bermejo. De esta manera, las expectativas existentes en torno a la celebración del aniversario de la ciudad chaqueña deberán enfrentarse a las restricciones establecidas dentro del régimen general de feriados del país.
La situación también ha generado cuestionamientos entre sectores de Bermejo que recuerdan los compromisos asumidos durante la campaña electoral y que esperaban que la fecha pudiera adquirir un carácter especial. La demanda se mantiene vinculada al reconocimiento de la identidad histórica y cívica de la región, pero su concreción requiere una disposición legal que actualmente no está vigente.
El diputado Sánchez diferenció este escenario de lo ocurrido con el Gran Chaco, donde existe un antecedente específico que permite comprender por qué esa región cuenta con una jornada feriada propia.
El 12 de agosto, fecha originalmente vinculada a la creación de la provincia Gran Chaco, adquirió posteriormente una nueva dimensión institucional a partir de la constitución de la Región Autónoma del Gran Chaco. Esta condición le permitió contar con un reconocimiento particular dentro del régimen de feriados regionalizados.
El caso chaqueño constituye, en consecuencia, una situación excepcional dentro del ordenamiento territorial boliviano, debido a que el Gran Chaco es la única región autónoma del país con estas características. El feriado de su aniversario responde a esa condición institucional y no a un mecanismo general aplicable automáticamente a todos los municipios.
Para Bermejo, la posibilidad de contar con un feriado propio continúa dependiendo de una definición normativa que supere las observaciones planteadas al proyecto de Ley Marco. Mientras ese escenario no se concrete, el aniversario del 24 de agosto mantendrá su carácter conmemorativo, pero no tendrá, por sí mismo, los efectos de una jornada de descanso obligatorio.
La situación vuelve a poner en debate la necesidad de compatibilizar el reconocimiento de las fechas históricas y cívicas de las diferentes regiones con las exigencias de funcionamiento de la administración pública, el sistema financiero y el sector privado. Cualquier modificación al régimen actual deberá considerar precisamente ese equilibrio antes de establecer nuevos feriados de alcance territorial.
