No todo lo que brilla es oro aunque sea ley

Aclarando un poco, previa a esta ley corta, el BCB no podía vender nuestras reservas en oro, salvo una normativa especial y excepcional que debía será aprobada por la ALP (artículo 16, ley 1670), ya que todos los bancos centrales a nivel mundial lo que buscan más bien es aumentar los activos en este metal precioso, ya que el oro no es “pasivo de nadie”; es decir, es un variable macroeconómica delicada el hecho de convertir tus reservas en oro en divisas, por eso había ese “candado legal”, que ahora fue abierto en el artículo 9, ya que le da la libertad del BCB, bajo criterio propio, de monetizar las mismas, bajo el riesgo de que estos recursos no sean utilizados óptimamente, por ej. que sean usados para financiar el gasto público, lo real, si es que pasa esto, nuestra solvencia y estabilidad se vería vulnerable ya que el soporte de toda nación está en su masa monetaria y en sus reservas en oro.

**Finalmente, no es lo mismo vender que invertir, el BCB “no vende oro, solo lo invierte en los mercados internacionales”, bueno eso era hasta ahora, el propio ministro de economía indico que la rentabilidad de nuestras reservas en oro lograron casi 100 MM Usd, aunque no menciono el periodo; esta ley del oro ahora le da la potestad al BCB de vender nuestro oro y transformarlo en divisas, pero sería mal negocio, venderemos barato para luego comprarlo caro, ya que la tendencia es que suba su valor, ahora cuesta aprox. $us. 2.000 la OT ¿para qué hacerlo?**

Además el BCB no compró ni comprará mucho volumen de oro del mercado interno, aunque pague un precio preferencial, ya que existe para empezar varias empresas ilegales y un nivel de contrabando extraordinario que evade tributos e impuestos; como dato, del total de oro que exportamos un 80% es peruano, y apenas un 20% es nacional, no solo porque nuestra producción legal es pequeña, sino porque es más negocio exportar un oro de otro país por contrabando, por eso, se calcula que no se generarán muchas divisas a través del BCB.

A un problema estructural, a consecuencia del elevado gasto fiscal, tipo de cambio fijo, subvenciones costosas, deuda publica extraordinaria, amerita medidas estructurales, no paliativos, por urgencia de liquidez y certidumbre.

Fernando Romero Presidente del Colegio Departamental de Economistas de Tarija