José Luis Sandoval Gareca
La función notarial ha sido importante para el desarrollo de las actividades jurídicas a lo largo de la historia, pues la función del notario es histórica y ha ido evolucionando a la par del hombre: de los papiros y la tinta, al uso de la máquina de escribir y de ésta, a la computadora, hoy por hoy aparece nuevos retos en la labor notarial ante la irradiación de las nuevas tecnologías de la comunicación e información, pues los nuevos retos de la sociedad de la información y del conocimiento, nos llevan a pensar que esta noble función también debe evolucionar.
En Bolivia, la Ley N° 483 en su artículo 11 señala que el notario “…Es el profesional de derecho que cumple el servicio notarial por delegación del Estado y la ejerce de forma privada, asesorando excepcionalmente en el marco de sus funciones, interpretando y dando forma legal a la voluntad de las y los interesados, elaborando y redactando los instrumentos públicos, asimismo realizará los trámites en la vía voluntaria notarial previstos en la presente Ley…”, función que resulta clara, pero los métodos que puede emplear para dar cumplimiento a la misma puede hacerla mucho más extensa, máxime cuando la pandemia del COVID-19 ha requerido del uso de mecanismos extraordinarios como si fuesen ordinarios como lo vino a ser la virtualidad en la realización de actos jurídicos, desde la interoperatividad y firma electrónica hasta definir la situación jurídica de las personas por intermedio de audiencias virtuales, haciendo con ello una nueva forma de inmediación y contacto con las partes.
El COVID-19 ha demostrado que los notariados, en aquello países que carecen de las infraestructuras tecnológicas necesarias para brindar estos servicios, deben destinar mayores esfuerzos para poder comenzar a transitar por las nuevas TICs en respeto de los principios y fundamentos del notariado de tipo latino, es por ello que hoy por hoy se debe reflexionar en relación a la utilización de plataformas no seguras para dar fe pública durante una videoconferencia que se desarrolla por medios técnicos inseguros y fácilmente vulnerables, pues todo medio tecnológico que utilice el notariado como herramienta en el ejercicio funcional, debe posibilitar al notario cumplir con sus deberes de garantizar la calificación de la capacidad, juicio de sus requirentes, el secreto profesional y la protección de los datos de los usuarios, por lo cual, las plataformas que se utilicen para la fe pública deben ser desarrolladas, validadas y controladas por los mismos notariados por lo que es necesario abrir el debate al respecto a fin de actualizar nuestros sistemas en relación a los avances tecnológicos.
Es innegable que la ductilidad de las nuevas tecnologías de la información y comunicación ha aperturado nuevos horizontes en las relaciones humanas cuya evolución ha marcado nuevos lineamientos en el desarrollo de las relaciones jurídicas, lo cual requiere que las instituciones evolucionen al mismo ritmo, incluyendo las prácticas más arraigadas de carácter formal como viene a ser la actividad notarial, la cual no sólo debe limitarse al soporte y firma electrónica, sino que debe avanzar en relación a la audiencia notarial en casos de estado de necesidad y de fuerza mayor.
En este avance tecnológico, debemos tener en cuenta que la inmediación como principio fundamental del notariado de tipo latino guarda su lugar más preciado para la actividad notarial, no obstante ello, ante el nuevo escenario del siglo XXI post pandemia del COVID-19 requiere y exige una gran responsabilidad en su configuración y una uniformidad de criterios jurídicos a nivel mundial en su aplicación reconfigurada respecto al uso de las nuevas tecnologías, por lo que resulta esencial aperturar las fronteras de la formalidad para transitar por la virtualidad y el empleo de las NTIC’s.
La inmediación se constituye en un principio de alta relevancia en la función notarial, por cuanto el notario evalúa conforme su pericia y real saber y entender para la concreción de un acto jurídico válido y eficaz, es por ello que el desarrollo de las tecnologías como herramientas del notariado en materia de inmediación necesitará de muchos esfuerzos técnicos y tecnológicos tanto para la creación de un ambiente informático seguro como para el establecimiento de procesos técnicos jurídicos sea para la recepción del consentimiento de los requirentes o para su identificación y la legitimación de su intervención.
El marco normativo actual del notariado deja algunas aberturas que pueden ser consideradas bajo un criterio amplio a fin de dar respuesta a las necesidades que surgen de la vida cotidiana de las personas, pues la realidad percibida mediante soporte audiovisual se configura en conocimiento y una representación digitalizada de actos y hechos que sucede en el mundo real, es así que se avanzó en todas las áreas del derecho en relación a las audiencias virtuales, sin embargo, en la actividad notarial ha existido un rezago incluso mayor en relación a los actos de los cuales se definen situaciones jurídicas complejas como la libertad y acceso a derechos fundamentales (acciones de libertad y de amparo constitucional), por lo cual resulta necesario reflexionar en relación a los actos notariales que pueden ser desarrollados por intermedio de las nuevas tecnologías de la información y comunicación sin llegar a desnaturalizar la función notarial en pleno respeto y concordancia con los principios notariales.
