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La Ley 348 debe proteger a las víctimas… no ser un arma contra inocentes: La Ley N° 348, promulgada en Bolivia en 2013 bajo el nombre de Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, representa un avance histórico en la protección de los derechos de las mujeres.

Nació como una respuesta contundente frente a la impunidad y la naturalización de la violencia de género, y su objetivo es claro: prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres. No obstante, como toda norma poderosa, su aplicación requiere equilibrio, responsabilidad institucional y justicia real para evitar que se convierta en un instrumento que, en lugar de proteger, ocasione daños irreparables a inocentes.

En los últimos años se han registrado preocupantes denuncias de uso indebido o instrumentalización de la Ley 348, donde personas inocentes han sido sometidas a procesos penales sin pruebas suficientes, motivados por conflictos personales, venganzas o manipulaciones. Si bien estos casos no son la mayoría, cada injusticia cometida bajo la sombra de esta ley daña su legitimidad, genera desconfianza ciudadana y amenaza la lucha genuina contra la violencia de género.

Es fundamental diferenciar entre la necesidad de una justicia firme y la urgencia de una justicia justa. El Estado debe garantizar que todas las denuncias de violencia contra la mujer sean investigadas con celeridad y sensibilidad, pero también con rigurosidad probatoria, evitando que el principio de presunción de inocencia sea reemplazado por juicios mediáticos o detenciones preventivas automáticas.

Para evitar el mal uso de la Ley 348 es necesario capacitación especializada y continua para fiscales, jueces y policías, que les permita actuar con perspectiva de género, pero también con conocimiento técnico y jurídico que impida decisiones arbitrarias o apresuradas.

Revisión y fiscalización efectiva del uso de la detención preventiva, la cual no debe ser la primera medida sino la última, y solo cuando haya elementos claros de riesgo procesal o reincidencia.

Fortalecimiento del sistema de defensoría pública y de acceso a una defensa técnica de calidad, que garantice que los acusados puedan ejercer plenamente sus derechos constitucionales. Sanciones para quienes presenten denuncias falsas de manera intencional, no para desalentar las denuncias legítimas, sino para proteger el sistema judicial de manipulaciones que pueden destruir vidas y credibilidad institucional.

Promoción de la mediación en casos en los que no se haya configurado violencia como delito, como discusiones domésticas o conflictos familiares menores, sin trivializar la violencia real.

La lucha contra la violencia de género no debe enfrentar a hombres contra mujeres, ni convertir la ley en un arma de uso indiscriminado. Se trata de construir una sociedad donde todas las personas, especialmente las mujeres, que han sido históricamente las más vulnerables, puedan vivir seguras y con dignidad, sin que nadie tema ser víctima de una acusación infundada.

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