martes, mayo 14, 2024
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EL PROTOCOLO NOTARIAL

Dr. Marco Antonio Ulloa Aguirre

El Protocolo Notarial es la compilación ordenada cronológicamente de las matrices a partir de los cuales la notaria o el notario extienden
los instrumentos públicos protocolares de acuerdo a la presente ley y su reglamentación, forman el protocolo
notarial los registros de.
Escrituras Publicas, Testamentos .
Actas Protocolares u otros tipos de documentos que por su naturaleza necesiten protocolización.
Protesto de letras de cambio,
Poderesgenerales, especialesycolectivos,
Certificaciones de firmas y rubricas y otros establecidos por ley. ( Art. 45 de la ley 483)
La Dirección del Notariado Plurinacional serán las autoridades que ordenen la apertura y cierre de los libros protocolares al inicio y finalización de cada gestión, consignara un riguroso orden cronológico y se consignara el número que le corresponda sucesivamente.
El primer libro de protocolos del año llevara inserta un acta de apertura y el ultimo de
la gestión llevara un acta de cierre ambas debidamente firmados por el Notario de Fe Publica y la Dirección Departamental del Notariado al principio y final de cada gestión, también se tendrá un índice correlativamente ordenado, el Notario deberá velar por la
veracidad
de los mencionados índices, así como su correspondencia con los instrumentos públicos autorizados y el protocolo, siendo el único responsable de su orden y custodia.
El Notario de Fe Publica esta encargado de su conservación y custodia. Los Notarios
no pueden exhibir los protocolos ni facilitar fotocopias, excepto a aquellas personas que tienen derecho a ellas y demuestren su derecho legitimo, también por orden de
autoridad competente, el protocolo notarial no puede ser retirado del despacho notarial por ningún motivo, en caso de exhibir u otorgar algún dato ordenado por autoridad competente será el Notario quien custodie permanentemente en el despacho notarial el protocolo notarial solicitado, el protocolo notarial no puede estar expuesto al tráfico jurídico, por ser un documento único.
Al referirnos a que es un documento único no puede circular del dentro del trafico
jurídico otro idéntico ni tampoco copias del mismo, menos legalizadas, el protocolo por ol tanto al ser único por imposición de la Ley y los principios del Derecho Notarial Latino es irreproducible ynoduplicable.
Corresponderá a la Dirección Departamental del Notariado, proporcionar información estadística en el ámbito de su competencia, así como suministrar cuanta información sea requerida del indice de los protocolos notariales a las Admiraciones Nacionales y al Consejo del Notariado Plurinacional conforme a ley.

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