InicioOpiniónCabildo, Asamblea y declaración de Republica Federal o Revocatoria de Mandato

Cabildo, Asamblea y declaración de Republica Federal o Revocatoria de Mandato

La situación política boliviana, está llegando a niveles que están obligando a exaltarse socialmente -en defensa de la democracia- no calculadas por el gobierno central. La presión sobre Santa Cruz, ha encontrado una resistencia férrea y de alta cohesión social, donde las ciudadanas mujeres, han jugado un rol protagónico admirable que, emociona hasta lo más profundo del alma cívica boliviana, ante algunas indiferencias departamentales, execrables.  En este contexto, lo sucedido con el gobernador cruceño Camacho y, hechos similares que se sucedan con otros referentes políticos de la oposición democrática -más adelante-, ponen de vigencia en algunos medios y especialmente en las RR.SS., qué, debiera aplicarse el mecanismo del Revocatorio del primer ejecutivo público nacional.  

La nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, promulgada el 7 de febrero de 2009, estipula que la República adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria (art. 11°). La democracia puede ejercerse: de modo directo y participativo (por revocatoria de mandato, referendo, iniciativa legislativa ciudadana, asamblea, cabildo y consulta previa); representativo (elección de representantes por voto universal, directo y secreto); y comunitario (elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos de las naciones y pueblos indígenas originarios, campesinos, entre otros).

La revocatoria de mandato es un mecanismo de accountability vertical que permite a los ciudadanos mantener el control sobre los gobernantes elegidos durante el tiempo que dure su cargo. Habilita a un número de electores insatisfechos con algún representante a reclamar elecciones especiales en las que puedan destituirlo. Fue incorporada junto con otros institutos de democracia directa en varias constituciones y legislaciones latinoamericanas, desde fines de los años 80, con el objeto de contrarrestar la crisis de representación a partir de abrir nuevos espacios institucionales para la participación y el control popular en los procesos de política pública. Varios Estados la adoptaron para revocar cargos a nivel nacional, alcanzando incluso algunos de ellos al mandato presidencial, como Venezuela, Bolivia y Ecuador, lo que implicaría una modificación en el funcionamiento del sistema presidencialista.  Que es la figura hacia lo que tiene que converger nuestra CPE, dejar de ser hiperpresidencialista, entre otras cosas.

La revocatoria de mandato se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional. Se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el período constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria. Esta herramienta permite a los ciudadanos destituir representantes electos a través de un referéndum. Bolivia la incorporó en su Constitución de 2009 alcanzando incluso al presidente, se la aplicó por primera vez en 2008, en virtud de una ley especial, contra Evo Morales. Este procedimiento, es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas (art. 25, Ley N° 026). Esta revocatoria viene a ser una consecuencia de que la soberanía reside en el pueblo boliviano, y se ejerce de forma directa y delegada.

El Revocatorio se activa únicamente por iniciativa popular, esto es, mediante la recolección de firmas y, si procede, el sufragio. Solo puede haber revocatoria cuando haya transcurrido la mitad del período de mandato de la autoridad electa -estamos en ese tiempo- y, no procede el último año de gestión. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el 15% de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, y se activará su suplencia conforme a ley (art. 240). En el caso del jefe de Estado, la Constitución establece que, en caso de revocatoria del mandato, la presidenta o el presidente del Estado cesa de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la presidencia la persona que ejerza la vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días (art. 171).  La Ley del Régimen Electoral, establece que la revocatoria de mandato procede por iniciativa popular, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Para autoridades nacionales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada departamento. En el caso de diputadas o diputados uninominales el porcentaje aplicará para la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección.

En todos los casos de solicitud ciudadana de Revocatoria de Mandato -departamental, municipal y nacional-la convocatoria será realizada mediante ley del Estado, aprobada por la mayoría absoluta de votos de la ALP. El tribunal supremo electoral fijará un Calendario Electoral único para la realización simultánea y concurrente de las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal. Al margen de este Calendario, no se podrá realizar ninguna otra iniciativa popular de revocatoria de mandato (art. 28). Por último, la LRE indica que cuando se trate del presidente, su sucesor debe convocar a elecciones inmediatamente. Si pasados 15 días de la sucesión no se cumpliera con este mandato, el TSE convocará al proceso electoral.

¿Por qué ha sido tan difícil activar un referendo revocatorio? La experiencia muestra diferentes barreras, incluidas en la norma, para el ejercicio de este derecho. La principal es el elevadísimo porcentaje de firmas requerido para una iniciativa popular: 25% del padrón correspondiente para autoridades nacionales, departamentales o regionales; y nada menos que el 30% del padrón a nivel municipal. ¿Qué tan viable es conseguir, en 90 días, más de 1,5 millones de firmas para una revocatoria nacional? En 2012 hubo una treintena de iniciativas, pero en ningún caso cumplieron los requisitos. En la actualidad, diferentes voces anhelan y hasta prometen revocar autoridades electas, ya sea porque perdieron el apoyo ciudadano o, en especial a nivel local, para superar situaciones de ingobernabilidad. El constituyente de 2009 incorporó por primera vez esta figura según la cual un determinado número de ciudadanos puede solicitar que se convoque al electorado para que decida -en este caso- si el presidente del Estado debe ser removido de su cargo antes de que concluya el periodo para el cual fue elegido. Con este procedimiento los ciudadanos tienen la capacidad para refrendar o sustituir a sus representantes. Esa fórmula crea condiciones para que los cambios de gobierno se produzcan en un clima institucional y civilizado. No hay que olvidar que la democracia es un sistema de instituciones que pervive y de representantes que cambian y esa cualidad tiende a conjugar estabilidad y cambio.

Revisando el diseño institucional de la revocatoria en Bolivia, surge que, uno de los aspectos sensibles es el piso de firmas que se exige a la iniciativa popular para comenzar el proceso: si es muy elevado, dificulta la posibilidad de superar esa primera barrera y llegar a la votación en el referéndum.  No solo se vuelve una prescripción muy difícil de cumplir, sino que, por ello, desalienta la iniciativa ciudadana. Esto se combina con la cantidad de días que se otorga para recolectarlas: si el plazo es demasiado breve, complica aún más la presentación de avales, haciendo necesario contar con una estructura y capacidad de acción organizada; si el plazo se extiende demasiado, puede vencer el tiempo habilitado del mandato para iniciar revocatoria o también diluir el interés de la población en el tema.  Bolivia estipula pisos muy altos de firmas: 30% del padrón para autoridades locales y 25% para el resto, pero otorga un tiempo moderado para recolectarlas de 90 días. Otro aspecto sensible para alentar o desalentar un proceso de revocatoria, que puede hacer plausible o imposible destituir un representante, es la cantidad de votos exigidos para aprobar la destitución. Si el piso es demasiado alto, las probabilidades de permanencia del representante aumentan, desincentivando a la ciudadanía en el uso de esta herramienta. Bolivia requiere que los votos a favor de la revocatoria superen los emitidos en contra y que las voluntades dispuestas a revocarlo igualen o superen (en número y porcentaje) a aquéllas que lo invistieron en el cargo. Esta vinculación entre la cantidad de votos que erigieron a un gobernante y la que se exige luego para destituirlo pretende equiparar el peso de ambas votaciones y evitar que una minoría interesada deshaga lo elegido por una mayoría más amplia. El nivel de presencia en las urnas requerido para validar el referéndum es igualmente central para revocar (o no) un mandato. Si la participación mínima exigida es muy elevada, las probabilidades de que la consulta resulta válida disminuyen y, con ello, el interés de la población en intentarlo. Bolivia lo eleva al 50% más 1 de los electores, cifra pertinente siendo el voto obligatorio y pretendiendo un resultado representativo de la mayoría. Bolivia autoriza sólo un proceso de revocatoria por mandato. Ello tiende a desincentivar la especulación electoral y favorece la gobernabilidad.  Una apertura ilimitada a las solicitudes de revocatorias tornaría imposible cualquier gobierno, minaría sus bases de legitimidad y agregaría inestabilidad e incertidumbre. 

Estos, algunos elementos que debieran considerarse para asumir la decisión que corresponda a la opinión del soberano y los referentes políticos que decidan por este mecanismo. Estas decisiones y acciones, implican, cuando menos, consideraciones del marco normativo y la capacidad de organización social y política para emprender tamaña decisión y acción. De no lograrse un resultado expectable, por el amañado sistema electoral del TSE, TCP y ALP -desde la puesta en marcha de la iniciativa hasta los resultados- Bolivia, sufriría, inmisericordemente, por anticipado, lo que seguramente sobrevendría pasada las elecciones nacionales del 2025, si, es que la “oposición”, decide este mecanismo muy débilmente sin cohesión y, peor aún, esperando aquella fecha clave de las elecciones nacionales del Bicentenario, decidiendo ir solos, dispersos, sin iniciativas proactivas políticas y sin visión país, Santa Cruz, ya actuó en consecuencia. Piensen en ello, clase política. Bolivia Somos Todos. 

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