
Daniel Américo Velásquez Castro
Hace pocos días fue publicada ésta nueva Ley, si bien en el Internet ya se pueden encontrar opiniones sobre su contenido, también quiero expresar por escrito mis valoraciones sobre ésta nueva normativa laboral, que a mi entender constituye una remozada de los institutos jurídicos que nacieron ya con el ahora mítico Decreto Supremo Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, cuando era Presidente, Juan Evo Morales Ayma.
Deseo ser objetivo en el análisis. Considero que tengo experiencia en el tema, por cuanto desde hace más de una década que asesoro tanto a Empleadores como a Trabajadores en materia de Derecho Laboral y he usado el Procedimiento Administrativo de Reincorporación Laboral por Despido Injustificado o Incausado del D.S. Nº 28699 de 01-05-2006 en varias ocasiones.
Celebro que en la Nueva Ley Nacional Nº 1468 de 30-09-2022 se haya ratificado la vigencia plena de los Principios Laborales de Continuidad y Estabilidad de la Relación Laboral que nacieron con el D.S. Nº 28699 de 01-05-2006 y los Artículos 48 y 49 de la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (vigente desde febrero de 2009), ya que durante los años 2020 y 2021 (léase años de la etapa dura de la Pandemia de COVID-19 Coronavirus o durante el gobierno de la Presidente Jeanine Áñez Chávez) fueron casi olvidados por los terribles estragos que causaron las restricciones de todo tipo por el Coronavirus en la economía boliviana y ergo en el mercado laboral, cuando se cerraron Empresas, se despidieron Trabajadores en masa, se rebajaron salarios de los Trabajadores con y sin razón, incluso algunos problemas continúan hasta hoy, como el desempleo o desocupación (y la subocupación) que se observa en las calles.
Los Principios Laborales de Continuidad y Estabilidad de la Relación Laboral se explican en palabras sencillas como: Nadie en Bolivia puede ser despedido si no ha incurrido en una de las causales de despido justificado previstas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo o en el Artículo 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo y sólo después de haberse cumplido un debido proceso administrativo interno que compruebe la causal de despido justificado y permita al Trabajador presentar su defensa y descargos a su favor.
La principal observación u objeción que tengo a la Nueva Ley Nacional Nº 1468 de 30-09-2022 trata sobre la clásica y básica separación o división de poderes (hoy llamados Órganos de Gobierno) que ya fue establecida como justa y necesaria desde el año 1748 por el Barón de Montesquieu en su libro El Espíritu de las Leyes, es decir se trata de un instituto jurídico que va a cumplir casi 300 años de existencia, sin embargo los Bolivianos en pleno año 2022 estamos entregando funciones jurisdiccionales a Funcionarios Públicos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (Inspectores de Trabajo y Jefes Departamentales y Regionales de Trabajo), es decir del Órgano Ejecutivo, cuando por la Ley en análisis serán éstos Funcionarios Públicos que asumiendo funciones jurisdiccionales resuelvan el Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales, desde mi óptica éste mismo procedimiento expedito o uno muy similar tendría que haberse otorgado a los Jueces en Materia Laboral, que dependen del Órgano Judicial, el error no es nuevo ya que desde el D.S. Nº 28699 de 01-05-2006, las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo vienen cumpliendo funciones jurisdiccionales y resolviendo los Procedimientos Administrativos de Reincorporación Laboral por Despido Injustificado o Incausado, es decir desde hace más de 16 años atrás.
Zapatero a tus zapatos reza el adagio popular, que para nada está equivocado.
Paso a fundamentar mi posición: Los Jueces de nuestro Estado, en cualquier materia, en principio son los Funcionarios Públicos capacitados para analizar integralmente pruebas, conocen que debe contener una Sentencia, cómo se debe resolver todos y cada uno de los planteamientos de las partes en conflicto, conocen que deben pronunciarse sobre cada una de las pruebas presentadas por las partes y establecer el valor que se otorga a cada una de éstas pruebas de manera individual y en conjunto, a esto lo llamamos sana crítica en Derecho, para llegar a un resultado, para llegar a una Sentencia razonada y razonable, sin embargo me ha tocado presenciar que bajo el actual sistema sobre reincorporaciones laborales, en las Jefaturas de Trabajo, no se consideran las pruebas presentadas por las partes de manera integral sino que hay ocasiones en que una Resolución se basa en una sola prueba sin pronunciarse sobre todas las demás presentadas, también he visto que muchas veces no se pronuncian sobre todas las peticiones o pretensiones de las partes, claro que también éstas falencias se pueden deber al excesivo trabajo acumulado que tienen los Funcionarios Públicos de las Jefaturas de Trabajo por las decenas de denuncias de vulneración de derechos laborales de los Trabajadores que reciben a diario.
De otro lado, hasta donde conozco no existe un sistema organizado de precedentes o jurisprudencia administrativa en las Resoluciones que emiten las Jefaturas de Trabajo en los procedimientos de reincorporaciones laborales, por lo que se está sujeto a interpretaciones a todo gusto, si se pudiera acceder a una Base de Datos como las que tienen la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia o el Tribunal Constitucional Plurinacional se podría prever como ya se ha actuado y resuelto en un caso similar tiempo atrás al que ahora se pretende plantear, por ejemplo, a mí me llegaron a resolver en un procedimiento de reincorporación laboral ante una Jefatura Departamental de Trabajo que el hecho comprobado de un Trabajador que consumió bebidas alcohólicas en su lugar de trabajo hasta llegar a la embriaguez no constituye causal de despido justificado, sino que correspondería una sanción menor como un descuento o una llamada de atención por escrito. Estoy seguro que si ése caso concreto se hubiera tramitado ante un Juez Laboral quizás el resultado hubiera sido distinto.
Desde mi óptica las funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debieran mantenerse en constituirse en un centro de conciliaciones entre Empleador y Trabajador (tarea que ya realizan con éxito) y ahondar y fortalecer las funciones de policía laboral realizando más inspecciones laborales in situ, que descubran a Trabajadores que trabajan en negro, es decir sin AFP y Caja de Salud y otros derechos laborales, también parte importante de sus funciones debiera ser la investigación, es decir por ejemplo, preparar informes sobre desempleo o desocupación (y subocupación), sus causas y plantear soluciones para generar empleos dignos para los Bolivianos y dejar las funciones jurisdiccionales para los Jueces en Materia Laboral. Eso es separación o división de poderes, concepto básico en un Estado de Derecho.
Observación final, aunque dejo muchas otras en el tintero, al inicio, cuando comenzaron a funcionar los procedimientos de reincorporaciones laborales (años 2006, 2007), hubieron situaciones grotescas que poco a poco fueron moduladas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por ejemplo al no existir un plazo para iniciar éste trámite hubieron casos en que Trabajadores esperaron un año para iniciar la denuncia de reincorporación laboral con la consecuencia de cobrar más de un año de salarios devengados sin trabajar un solo día, más tarde se estableció que el plazo prudencial actuando de buena fe era de 3 meses, es decir tenías 3 meses para iniciar la denuncia de reincorporación laboral cuando eras un Trabajador despedido injustificadamente, sin embargo se ha vuelto a abrir la puerta para personas de mala fe con el Artículo 6 de la Nueva Ley Nacional Nº 1468 de 30-09-2022, en su Parágrafo II, que expresa que el Trabajador que se dejó vencer por el plazo de 3 meses para presentar su denuncia ante las Jefaturas de Trabajo -sí, se toma el plazo ya modulado-, podrá acudir ante la judicatura laboral, sin especificar un plazo máximo para ello, lo cual podría causar inseguridad jurídica en las relaciones comerciales y laborales, por lo que esperemos que el Tribunal Constitucional Plurinacional vuelva a pronunciarse estableciendo que acudir ante la judicatura laboral también tenga un plazo máximo.
(*) Magíster en Derecho de la Integración Económica por la USAL (Argentina) y la Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne (Francia). Especialista en Derecho de la Empresa por la UB (Argentina). Abogado por la UCB (Bolivia).


