martes, junio 16, 2026
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Traslados

MSc. Lic. Luis Alberto Callapino López

Magister en Políticas de Formación Docente

           En sujeción al “Calendario Escolar 2023” del Subsistema de Educación de Regular (Inicial, primaria y secundaria), el segundo trimestre inició (en teoría) el 15 de mayo y se extenderá hasta 31 de agosto, en razón, al descanso pedagógico (03 al 14 de julio) para unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

           En ese antecedente, según el artículo 32, de la Resolución Ministerial (RM) Nº 001/2023 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en situación laboral o empleabilidad, entre otros, garantizando el interés superior.

           Asimismo, referido precepto normativo dispone que, los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2023, de acuerdo a la justificación y documentación presentada. Dejando claramente establecido la duración del trámite y registro en el sistema SIE, no debiendo exceder los 5 días hábiles.

           No obstante, debido al retraso (30 de mayo) en el cierre de operativo del primer trimestre, el módulo de traslado trimestral de estudiantes se habilitó recién el 1 de junio, siendo responsables de la concreción del trámite administrativo (inscripción), los técnicos SIE de la direcciones distritales y departamentales de Educación del país.

Consiguientemente, en la presente semana y las venideras, los traslados de estudiantes a otras unidades educativas (urbano y rural) se incrementarán significativamente, debido a los motivos precedentemente señalados; sin embargo, las causales que determinan en el cambio de establecimiento educativo, son sin duda, la galopante crisis económica en algunas familias, la indisciplina manifiesta y las dificultades de aprendizaje descuidadas e irresueltas en el primer trimestre.

           Por otra parte, es menester resaltar lo establecido en el artículo 33, de la RM Nº 001/2023, que dispone los traslados excepcionales en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 535 (2 de junio de 2010), en relación al movimiento de maestros (esposa/esposo) e inscripción escolar (hija/hijo), como consecuencia de cambio de destino o asignación de funciones de personal dependiente de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana e instituciones públicas.

           En consecuencia, debe quedar claramente establecido que, el traslado a otras unidades educativas es un derecho inalienable de los estudiantes. Es más, cuando se evidencie el interés superior de la niña, niño y adolescente, se deberá flexibilizar las exigencias de requisitos y plazos.