Proceso de Cambio, eliminó la Superintendencia Agraria y sus sistemas de regulación del recurso tierra

Si bien la revolución nacional del 52 constituyó un momento de poderosa capacidad transformadora e integradora en la perspectiva de la construcción del Estado nacional, orientó su esfuerzo de cambio ignorando las capacidades de una colectividad basada en la diversidad étnica y cultural, para reemplazarla por una visión generalizada uniforme. A pesar de ello, un año más tarde, el decreto 3464 que aprobó la norma jurídica, que luego fue elevada a rango de ley, dispuso el cambio estructural más importante de la historia republicana, la Reforma Agraria. Este proceso redistributivo, duró algo menos de una década, pero a principios de los años sesenta perdió fuerza y fue presa de una maraña contradictorias de normas reglamentarias, resoluciones administrativas y decretos amañados, en medio de una burocracia sin norte ni rumbo que navegó en medio de una corrupción generalizada en los 70 y 80. Entre 1971 y 1978, cerca de doce millones de hectáreas de las mejores tierras del oriente boliviano fueron dotadas gratuitamente a aquellos que las solicitaban en grandes extensiones. Un nuevo régimen de propiedad latifundiario se había creado. Muchas de esas tierras nunca se trabajaron, pero si se subdividieron, se cambió el uso para el que habían sido originalmente solicitadas al Estado y se generalizó un extendido proceso de loteamiento de tierras rurales, nació una bonanza del mercado de tierras, que impulsó un gran desarrollo económico del norte del país.

La intervención al Consejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Colonización mediante el D.S. 23418 de 10 de marzo de 1993, que eran quienes distribuían la tierra pos 52, permitió conocer miles de procesos corruptos; solo comparable a los escandalosos casos durante la gestión del INRA y de la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras Nemesia Achacollo, del MAS-IPSP, que ejerció ese cargo desde el 2010 al 2015. Mientras ocupaba ese cargo, también ejercía la presidencia del directorio del Fondo de Desarrollo Indígena y Campesino (FONDIOC), donde se dio noticias sobre un desfalco de 170millones de dólares, por los cuales ingresó a la cárcel dos veces y, al final quedó librada de culpas.

Este proceso en valles y altiplano, también adquirió particularidades propias, sin embargo, en perspectiva nacional, los nuevos requerimientos productivos aceleraron el uso del recurso tierra/suelo, de áreas de bosques por la ampliación de la frontera agrícola y contrabando de maderas preciosas, una ganadería extensiva demandante de nuevos y mejores pastizales y otras exigencias para este importante recurso natural renovable sobre el que había que empezar a regularse con instrumentos técnicos de alto valor. Es así, qué, la Ley Nº 1715 (INRA) de fecha 18 de octubre de 1996, crea el saneamiento de la propiedad agraria y a su vez en su artículo N° 24 crea a la Superintendencia Agraria SI-A, como ente regulador del recurso tierra, teniendo como atribución controlar y regular el uso y gestión del recurso tierra, con el objetivo final de promover su aprovechamiento sostenible. La necesidad de establecer normas para dinamizar la utilización sustentable de los recursos naturales de Bolivia, respondía a la propuesta de planificación económica y social con participación y consulta ciudadana

En este contexto, la ley del INRA formó parte de una acción gubernamental que impulsó un conjunto de reformas estructurales, las llamadas de segunda generación. El convenio de préstamo entre el gobierno de Bolivia y el Banco Mundial que dio lugar al nacimiento del Proyecto Nacional de Administración de Tierras en 1995 estipulaba que la nueva ley a aprobarse debía estimular todas las formas posibles de mercados de tierras y que para ello se debían eliminar las barreras legales que perjudicaran la transparencia de ese mercado, para ello la SI-A, desarrolló un sistema específico para normar el mercado ilegal de tierras y poner precio justo y regulado.

La Superintendencia Agraria fue la institución reguladora del uso sostenible del recurso tierra, creada mediante Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Era una persona jurídica de derecho público, autárquica, con jurisdicción nacional y autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, integrada al Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), bajo la tuición sistémica del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y sujeta al control posterior de ley para las entidades de derecho público. Su objetivo principal era el de regular y controlar el uso y gestión sostenible de la tierra, haciendo cumplir y controlando la aplicación de leyes, políticas públicas y normas técnicas en materia agraria, promoviendo el uso sostenible de la tierra y la recuperación de su capacidad productiva, velando por la adecuada administración de las tierras destinada a la conservación de la biodiversidad, representando los intereses de la sociedad en materia agraria ante las entidades e instancias públicas competentes y las personas privadas. Este nuevo sistema estaba orientado a viabilizar la participación ciudadana en la supervisión del proceso agrario (saneamiento), permitiendo al propietario de un predio o al ciudadano relacionado al tema agrario, acudir ante la Superintendencia Agraria SI-A, para reclamar o denunciar lo que considera una incorrecta o inadecuada aplicación de la normativa agraria, misma que vulnera sus derechos, los de la comunidad o el Estado.

Para el cumplimiento de las atribuciones, la Superintendencia Agraria estableció sistemas operativos de regulación y control: Sistema de Aprobación de Planes de Ordenamiento Predial (S-POP), Sistema de Certificación de la Capacidad de Uso Mayor de la Tierra (S-CUMAT), Sistema de Aprobación y Monitoreo de Quemas Controladas de Pastizales (S-QUEMA), Sistema de Evaluación del Uso Actual y Potencial de la Tierra, (S-EUAPT), Sistema de Inspección, Medidas Precautorias y Sanciones Administrativas, Sistema de Valuación de la Tierra (S-VT), Sistema Nacional de Tramitación de Denuncias y Reclamos, (S-DENUNCIA), Sistema de Procuraduría Agraria (SI-JURIDICA), Sistema de Información Jurídica (SIJ-SIA). Estos sistemas reguladores fueron desarrollados como consecuencia de la degradación de las tierras productivas, que presentan una constante disminución de aquellas que tienen aptitud agropecuaria y/o forestal; y como agravante, el crecimiento de la población es cada vez mayor, aspectos que dan lugar a problemas socioeconómicos y de manejo de los recursos naturales, que se manifiestan en la disminución, carencia o falta de producción de alimentos de origen agropecuario, es por esta preocupación que se crearon los sistemas de regulación y control, que estaban dirigidos al uso sostenible de los recursos naturales renovables, esta situación implicaba el uso y manejo adecuado de las tierras en el campo agropecuario y/o forestal, en base a su aptitud de uso y aplicado constantemente a los sistemas de manejo de conservación, para así mantener la productividad y sostenibilidad. Eran sistemas para la protección de la biodiversidad, los RR.NN., el medioambiente, los pueblos indígenas y campesinos. Fueron serias propuestas con visión ecosistémica y ecológica.

Finalmente el Decreto Supremo Nº 29894 de fecha 07 de febrero de 2009, dispuso la extinción de las Superintendencias, a excepción de la Superintendencia de Hidrocarburos, todas las superintendencias de los sistemas de regulación sectorial SIRESE y de regulación de recursos naturales renovables SIRENARE se extinguieron, liquidando en el caso de la Superintendencia Agraria, a los sistemas de regulación desarrollados, que permitían fiscalizar las acciones degradantes del recurso natural renovable tierra/suelo provocada por poseedores de tierras, que no aplican ningún sistema técnico para evitar su degradación extrema que lleva a la desertificación, se eliminó el control y seguimiento a la quema no controlada de pastizales que han provocado incendios de bosques, los avasallamientos de tierras fiscales y privadas, se eliminó el seguimiento crítico y drástico al proceso agrario en la aplicación de las distintas modalidades de saneamiento de tierras, etc., que se han dado estos últimos dieciséis años con intensidad de una política perversa hacia La Madre Tierra y La Pachamama, los recursos naturales, la biodiversidad y los pueblos indígenas de las tierras bajas. La reposición mejorada de los sistemas descritos para la ex Superintendencia Agraria, debieran ser parte de la agenda política, rumbo al 2025.