Omar Wilson GutierrezMaddalleno
El conflicto es una situación en la cual dos o más personas con intereses diferentes entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación. Por su condición a menudo extrema o por lo menos nacionalista en relación a objetivos considerados de importancia o incluso urgencia (valores, estatus, poder, recursos escasos) el conflicto genera problemas, tanto a los directamente involucrados o a personas externas no involucradas en el conflicto.
Para solucionar sus conflictos, las personas tradicionalmente acuden a la tan arraigada cultura del litigio, haciendo mover todo el aparato de la administración de justicia, donde después de un largo y costoso proceso judicial, el juez aplica el derecho y decide dictando una sentencia obligatoria para las partes donde hay claramente un ganador y un perdedor. Sin embargo, existe la conciliación como método alterno de solución de controversias, donde el conciliador solo colabora facilitando la comunicación entre las partes, y son ellas quienes acuerdan la solución en el Acta de Conciliación. El acta tiene valor de cosa juzgada, es decir, tiene efecto de una sentencia.
La conciliación es un medio por el cual dos o más personas solucionan sus conflictos voluntariamente, asistidas por una persona imparcial y ajena al conflicto, quienes se denominan conciliadora o conciliador, y es la persona que tiene la tarea de apoyar a ambas partes para que logren una comunicación constructiva, permitiéndoles identificar con claridad el problema que les afecta, dentro de los límites de la legalidad preservando el valor justicia, en busca de un acuerdo satisfactorio.
La conciliación como método de solución inmediata al conflicto, actualmente tiene base constitucional en losartículos. 8, 10 y 108 inc.4) reconocen: el principio de vida armoniosa, que indica que Bolivia es un Estado pacifista y promueve la cultura y derecho a la paz, y establece que son deberes de los bolivianos defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz. La Ley No. 025 del Órgano Judicial reconoce como principios del Órgano Judicial en el art. 3 – 13) la Cultura de la Paz y reconoce la figura del Conciliador del Órgano Judicial en los Juzgados Públicos en materia Civil-Comercial.
En Sede Judicial existe la conciliación previa y la conciliación intraprocesal.
La conciliación Previa en Sede Judicial, entra en vigencia en el mes de febrero de 2016, dentro de la aplicación del Nuevo Código Procesal Civil (Ley No. 439) y con ello 156 conciliadores a nivel nacional fueron designados por el Consejo de la Magistratura para cumplir esta función al servicio de la sociedad.En la Ciudad de Tarija solo tenemos 4 conciliadores que se hacen cargo de todas las conciliaciones en materia civil de la capital y provincias.
La Conciliación Intraprocesal, es aquella conciliación que podemos realizar con la parte contraria en cualquier momento del proceso, es decir cuando ya estamos frente al juez y no se ha podido realizar la conciliación previa. Sin embargo, al margen de esta explicación, debemos admitir que, lamentablemente, no tenemos como sociedad una cultura de la conciliación y que a muchas personas, aparentemente, les gusta enfrascarse en litigios duros y muy costosos, con el objetivo de ver a su circunstancial adversario derrotado. Definitivamente, la mejor forma de resolver problemas, a no ser que sean delitos, es la conciliación mediante un diálogo sincero en el que ambas partes cedan sus pretensiones y piensen en el otro, se coloquen en sus zapatos. Porque, en la mayor parte de los casos, quienes se enfrentan son familiares, amigos, o, en el peor de los casos, “buenos” vecinos que en más de una oportunidad compartieron momentos agradables y fraternos.
Por eso, cuando una persona tiene un conflicto, debe meditar, si el mismo puede resolverse en forma amistosa,voluntaria, rápida, económica y confidencial, dialogando, sin tener que embarcarse en procesos judiciales eternos, y aunque hoy exista la obligatoriedad del juez ordinario en instar a la conciliación a las partes antes o durante el proceso, en la mayoría de los casos se lo realiza como una formalidad más, sin el convencimiento ni el conocimiento pleno de su alcance social como una verdadera cultura de paz, pues está arraigada la costumbre que el litigio beneficia a los operadores de justicia y a los abogados