‘Influencers’, responsables frente al consumidor por violaciones a la ley

Las redes sociales han transformado la manera de promover y comercializar bienes y servicios. Dentro de ello, no solo ha cambiado la manera de realizar el intercambio, sino también la manera de hacer publicidad, pasando de contenido desarrollado mediante pautas publicitarias en radio, televisión y prensa, a una nueva forma de publicidad generada por creadores de contenido, mejor conocidos como influencers.

Los influencers utilizan sus redes sociales para promover entre sus seguidores determinados bienes y servicios, usualmente a cambio de una contraprestación económica, sea por medio de pago en efectivo o en especie, esto puede ser con los mismos bienes y servicios que promocionan. Definitivamente, su rol no puede desarrollarse por la libre, sino que debe apegarse al marco normativo costarricense.

Partimos de un hecho determinante: este nuevo paradigma en la promoción y comercialización de bienes y servicios está sujeto a las disposiciones de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472) y de su reglamento. El artículo 245 de ese reglamento —enmarcado en el capítulo X, que regula expresamente el comercio electrónico— establece que las disposiciones de dicho capítulo regirán las relaciones entre los comerciantes y los consumidores en el ámbito del comercio electrónico, sin detrimento de otra normativa de protección del consumidor.

Lo anterior significa que, dentro del desarrollo del comercio electrónico en Costa Rica, todas las normas de protección al consumidor son aplicables. Esto incluye, inequívocamente, la producción de contenido realizado por las celebridades de Internet, no solo por esta inclusión expresa de la ley, sino que, al recibir un beneficio patrimonial, sea directo o indirecto, pasan a formar parte de la cadena de suministro. Sobre esto, dos comentarios importantes que desarrollo a continuación.

Por Rolando García Moya