Hegemonía

MSc. Lic. Luis Alberto Callapino López

Magister en Políticas de Formación Docente

El pasado 1 de agosto del año en curso, se reinició las actividades educativas en el Subsistema de Educación Regular, posterior a cuatro semanas de descanso pedagógico (vacaciones de invierno), debido al intenso frío y el ascenso de casos positivos de COVID – 19 (Quinta Ola).

En ese antecedente, el Ministerio de Educación, reportó en su sitio web ( https://www.minedu.gob.bo/) que el 98% de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, en los niveles; inicial, primaria y secundaria, retornaron a clases bajo la modalidad de atención presencial.

Al respecto, es menester resaltar que, mediante el Sistema Académico de Educación Regular (https://academico.sie.gob.bo/), los directores de unidades educativas deben reportar cada semana la modalidad de atención (presencial, semipresencial y/o a distancia) elegida por nivel y año de escolaridad (curso).

Bajo esos antecedentes, en la presente gestión educativa y escolar, la modalidad de atención presencial, tiene la hegemonía en relación a las otras modalidades, por las características simétricas y universales de acceso a las actividades curriculares, deportivas y culturales.

Consiguientemente, resulta patético escuchar a algunas autoridades del Ministerio de Educación, jactarse absurdamente del porcentaje de unidades educativas que optan por la modalidad presencial, soslayando el esfuerzo de los directores, maestros, estudiantes, madres y padres de familia.

En ese orden, la modalidad presencial en los contextos educativos rurales y urbanos, se constituye en la opción más elegida por los actores, independiente de los contagios por COVID – 19, en razón a las limitaciones tecnológicas y acceso a internet que todavía deben sopesar principalmente los estudiantes.

En tal sentido, es inadmisible que, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (departamental y municipal), continúen omitiendo dolosamente su competencia compartida de gestionar y garantizar los servicios de telefonía móvil y telecomunicaciones, establecido en el artículo 299, parágrafo I, numeral 2 de la Constitución Política del Estado.

Consecuentemente, la modalidad de atención presencial no puede cegar a las autoridades del gobierno central, gobernaciones y alcaldías, a continuar siendo indiferentes ante la necesidad primordial de gestionar y brindar acceso de internet a todos los contextos educativos del territorio nacional, que posibilite afrontar futuras eventualidades sanitarias que impidan el desarrollo de clases presenciales.