Inoportuno

MSc. Lic. Luis Alberto Callapino López

Magister en Políticas de Formación Docente

            El 21 de agosto de la presente gestión, en la ciudad de Roboré, departamento de Santa Cruz, se desarrolló la V Conferencia Nacional Extraordinaria de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB), en la cual se emanaron varias resoluciones, sobresaliendo la censura a la aplicación del examen de “Ascenso de Categoría 2023”, ratificando el pedido expreso de la promoción automática, en sujeción a los artículos 37 y 38 del Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) Nº 04688, el 18 de julio de 1957.

           Por otra, se exhorta a la Dirección Ejecutiva Nacional de la CTEUB, promover acciones judiciales y movilización directa hasta lograr la abrogación del DS Nº 1302 y el DS Nº 1320, que datan del 1 y 8 de agosto de 2012, respectivamente; además, de la Resolución Ministerial (RM) Nº 0274/2023 (19 de mayo de 2023) que aprobó el Reglamento para el Inscripción de Rótulo de Observado en el Registro Docente Administrativo (RDA).

           En la misma línea, el 21 de agosto del año en curso, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se desarrolló el III Ampliado Nacional Extraordinario de la Confederación de Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB), emanando en el fondo similares resoluciones de la CTEUB.

           Ante el incumplimiento de las resoluciones por parte del Ministerio de Educación, la CTEUB ya inició con mítines de protesta a nivel nacional, amenazando con suspensión de actividades educativas. En el caso de la CONMERB, continúa la amenaza latente de iniciar movilizaciones.

           Ahora bien, la reivindicación del “Ascenso de Categoría 2023”, en sus vertientes de la aplicación del examen con la supuesta irregularidad en la formulación de preguntas y la extrema subjetividad en la valoración de la propuesta transformadora, pareciera que caen en saco roto, en razón que ya se efectivizó el pago económico del retroactivo a los postulante aprobados, es más, el 22 de agosto, el Ministerio de Educación, emitió el Circular CI/DGAA/UGPSEP Nº 0028/2023, haciendo conocer la concreción de la actualización de datos en el RDA del personal docente y administrativo que lograron aprobar.

           En lo concerniente a la abrogación del DS Nº 1302 y DS Nº 1320, es menester resaltar, que ambas normas tienen más de una década de vigencia, teniendo por objeto establecer mecanismos que coadyuven a la erradicación de la violencia, maltrato y abuso que atente contra la vida e integridad física, psicológica y/o sexual de niñas, niños y adolescentes estudiantes, en el ámbito educativo.

           Por otra parte, es necesario aclarar que el DS Nº 1320 modificó el artículo 3, parágrafo I del DS Nº 1302, disponiendo que, el director, docente o administrativo que fuera imputado formalmente por la comisión de delitos de agresión y violencia sexual en contra de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, será suspendido de sus funciones sin goce de haberes, mientras dure el proceso penal correspondiente, como medida de seguridad y protección del menor.

           En relación al RM Nº 0274/2023, es necesario aclarar que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para el registro y retiro de rótulo de “Observado” en el RDA, en sus vertientes; por falta de actualización de documentos, preventivo (percepción indebida, presunta documentación falsa, proceso administrativo disciplinario y penal por violencia), medida cautelar, por fallo, auto o resolución final sancionatoria ejecutoria y apartamiento definitivo.