
Para entender los conflictos de límites entre estos dos municipios, que son parte de muchos otros más a nivel departamental, partamos lo que es el Territorio. Afirmemos que, sin territorio, entendido como el elemento físico-material, no existe municipio, ya que en aquel se desarrolla la convivencia de sus habitantes. Se trata del sitio o lugar donde se asienta su población y el ámbito espacial dentro del cual ejerce él mismo su poder político y jurídico. El territorio municipal es la superficie terrestre dentro de los límites donde tiene validez el orden jurídico municipal.
El territorio donde se asienta el municipio le es propio, pero no exclusivo, ya que forma parte de un territorio mayor, el del departamento y el del Estado, por lo tanto, el municipio, no tiene un ámbito de validez especial exclusivo, pero si propio. En consecuencia, la existencia del municipio está determinada por la referencia territorial; podríamos decir que su territorio es el espacio físico sobre el cual se ejercen sus potestades políticas y administrativas de las que está dotado como ente jurídico, así como el ámbito de validez de las normas que emite su gobierno, además, autónomo, o cualquier otro facultado constitucionalmente para ello, como es el caso del Estatuto de Autonomía Departamental, La Ley 031 Marco de Autonomía y Descentralización y la CPE, a falta de sus Cartas Orgánicas Municipales que estos municipios y otros no los tienen por desidia de sus autoridades.
Esto es así porque, en rigor, jurídicamente todo el territorio es un ámbito espacial de validez normativa. Esto implica entender que las soluciones vienen de la mano de un intrincado pero simple procedimiento o protocolo, en conjunción de intervenciones directas, indirectas o de relación o conexas entre los tres niveles del Estado: nacional, departamental y municipal, en base a lo establecido por la Ley No. 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, el cual establece el mecanismo y procedimiento para la solución de impases que se generan entre municipios en varios aspectos que generan estos conflictos, uno de ellos el cobro de impuestos a bienes inmuebles, vehículos, y lo más importante: las inversiones públicas para su desarrollo local: la explotación de recursos naturales, la construcción de carreteras, el crecimiento poblacional, la ampliación de las manchas urbanas, el asentamiento y la creación o modificación de nuevas unidades territoriales, son algunos de los factores que provocan estos conflictos por límites en municipios del país; en esta relación de los 339 municipios, sólo el 30% tienen consolidados sus límites mediante ley propia.
Pero más allá de la existencia física-material delimitada geográficamente, la cual se constituye en un ámbito espacial de validez, al elemento en cuestión también debe añadírsele otros desde las áreas antropológicas y sociológicas, ya que para sus pobladores este territorio municipal se constituye en un elemento cohesivo y trascendente, situación de la que se originan las poblaciones territoriales, donde este espacio físico les pertenece, viven en función de él, logran una lealtad en la que se funden con la tierra y su naturaleza. La naturaleza de la base territorial afecta en muchos sentidos la estructura social de su comunidad y sus modos de vida.
La influencia social del territorio municipalizado, en sus grupos sociales respectivos, es pues importante, estos, interactuando, constituyen una coordenada sociocultural y económica indispensable para localizar a sus habitantes dentro de un universo sociocultural, que generalmente los caracteriza por sus expresiones culturales, económicas e históricas de su desarrollo. En este contexto, las autoridades de las ETAs en cuestión, no pueden dar lugar a que los conflictos de límites se usen con fines personales y para satisfacer el apetito político partidario, sindical o comunal. Las cicatrices que quedan en los pobladores de las comunidades enfrentadas en asuntos irresueltos o “arreglados caprichosamente”, son muy profundas y, en muchas ocasiones, quedan en la memoria de sus pobladores por muchos años, grabadas por varias generaciones.
De los 11 municipios del departamento de Tarija, todos requieren delimitarse, ya que sólo tienen límites referenciales, los que durante el 2012 y 2013 en estudios de relevamiento de límites estadísticos, se establecieron varios puntos de conflictos, que hoy han tomado relevancia únicamente entre Cercado y Uriondo. En este contexto, y en calidad de ayuda memoria estos conflictos fueron: Villamontes reconoce como límite natural a la quebrada de Cortaderal de acuerdo a la certificación de los Jueces de Partido e Instrucción de Villamontes de 1994, Licencia Ambiental del MMA y A y del Ministerio de Planificación que afirma que Palmar Grande pertenece a Villamontes según informe técnico MPD/VPC/ No. 423-2013 de fecha 9 de septiembre de 2013 (Diario El Chaqueño 30 de octubre de 2013); Bermejo-Padcaya, comunidad Los Pozos; Cercado-Uriondo, comunidad Laderas Centro; Uriondo-Padcaya, comunidad Cabildito; Caraparí-O´connor, comunidad Algodonal; Yacuiba-Villamontes, comunidad Palmar Grande y otras comunidades aledañas al margen derecho del rio Pilcomayo; Caraparí-Villamontes, comunidad La Central.
El año 2012, según la Unidad Técnica de Límites de la Gobernación, se indicaba que, en el departamento de Tarija existían 19 conflictos de límites entre provincias y municipios: i) O´connor-Villamontes: 1) Chimeo, 2) Ivoca; ii) O´connor-Carapari: 3) Algodonal; iii) Cercado-Méndez: 4) Obrajes, 5) Rincón de la Victoria, 6) Chiguaypolla, 7) Tomatitas (se conocía extraoficialmente la existencia de un conflicto entre estos dos municipios sobre Tomatitas, sin embargo, no existía documentación en la UTL). iv) Bermejo-Padcaya: 8) San Telmo, 9) Los Pozos, 10) Volcán, 11) El Cinco; v) O´connor-Cercado: 12) San Agustín, 13) Vallecito Marques-El Tobal. vi) Cercado-Avilés: 14) Laderas Centro. Entre cantones y/o comunidades: vii) Cercado: 15) El Portillo-Santa Ana La Nueva, 16) Bella Vista-San Andrés, viii) Méndez: 17) Canasmoro-Carachimayu, 18) Tomayapo-Iscayachi, 19) Rancho Norte-Santa Bárbara.
Problemas de delimitación o pertenencia, durante varios años, los medios locales han publicado muchísimas notas de desavenencias entre municipios y comunidades, asuntos no tratados según la Ley No. 339 de Delimitación de Unidades Territoriales; ante el problema actual, las “entidades autónomas”, han declarado a través de sus autoridades de límites, respecto a este conflicto irresuelto. Entonces, por qué, no se solucionaron desde la vigencia de la Ley 339 de 18 de abril de 2013, es decir, tuvieron 10 años para solucionarlos, es más, la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, estuvo vigente 13 años; es decir 23 años de vigencia de ambas leyes que cubre la “gestión” de autoridades municipales conocidas y luego, gobernadores, que también están en la memoria reciente, entonces, qué hicieron.? El traspaso de ciertas funciones y capacidades a la sociedad civil es el paso más importante de la “buena gobernanza” y está justificado no solo desde el punto de vista de la eficiencia y la legitimidad, sino también con la profundización de la democracia. El valor de usar gobernanza como un marco de trabajo en relación a los conflictos socio económicos y ambientales, es entender los procesos de cambio en gobernar superando el modelo tradicional donde el Estado define políticas y diseña instrumentos para todos los actores, definido como el paradigma fundamental de la gobernanza, en el espíritu profundo de la Ley 1551.
Desde la noción indígena, campesina e incluso urbana, el territorio es concebido tomando en cuenta una visión de la vida; es entendido como el espacio en el que ésta se forma y es además de espacio, un proceso formativo. Es un proceso que va dejando una herencia, un rastro, una experiencia, una palabra que define un modo de vivir que no tiene necesariamente límites físicos. Es más, una memoria en la que se juntan varias capas de entendimiento del espacio en el que se forma la vida, las cuales se pueden traslapar, pero no representar fácilmente en un mapa. El territorio es algo interno a la persona, algo que la define como tal y que la ayuda a definir su entorno físico (no sólo el geográfico sino también el humano).
El territorio connota tierra, vida y relaciones de vidas. Ahora bien, las relaciones de vida (independientemente de cómo son consideradas internamente en los grupos culturales o en los espacios de vida), se encuentran en interdependencia con otros grupos y sobre todo con el sistema departamental y el nacional. Esta interacción, causa que los procesos de integración de varias cosmovisiones de la naturaleza alteren positivamente la visión del territorio como un espacio de vida para todos. Es difícil entender este axioma para las eternas autoridades políticas locales.?