
Eduardo Claure
Hecha la ley, hecha la trampa, dice un añejo adagio; a propósito del rechazo de la CIDH al pedido de medidas cautelares a favor del gobernador de Santa Cruz, Luís Fernando Camacho, solicitado por la Senadora Centa Rek y otros. No es raro que esto haya sucedido pensando en el ámbito y sombras bajo las que se mueven los tenebrosos tentáculos del largo y oscuro brazo de la nueva influencia ideológica en el subcontinente y otras partes del mundo, pero especialmente lo promovido por Cuba, Venezuela, Nicaragua y otros miembros del Socialismo del Siglo XXI, que han logrado someter a su capricho las entidades internacionales como es la OEA y otras cuya tarea fundamental, eran el velar por la vigencia de los derechos fundamentales y fundamentalísimos de las personas, sin límites ni pretexto o interpretación que impida su aplicación. Claro, aquellas instancias fueron creadas y desarrolladas a partir del cese de la II Guerra Mundial y en inicio de la Guerra Fría, pero bueno, hoy, ambas, reptan bajo otra piel, por cierto y a la luz de los hechos, igual de perversa.
Entre los requisitos que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos se menciona: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Por lo visto, lo establecido por esta entidad del más alto nivel en ese ámbito, queda en el limbo frente a este caso y muchísimos más que se han sucedido en el país a partir del 2006 a la fecha y cuyas consecuencias hacen padecer los más crueles tratos a detenidos políticos que hoy están bajo otra medida política y no judicial, como es la perversa detención preventiva. Sin embargo, el caso Camacho, se inscribe igual que del dirigente Apaza de ADEPCOCA que sufre su detención postrado enmanillado a una camilla y que adolece severamente en su salud, así como el de Jeanine Añez, o Marco Pumari y otros. Estos “internos”, pueden ser culpables de lo que son acusados, cómo así también, ser inocentes y victimas, sin embargo, su situación no depende de la aplicación de la ley y la justicia, sino de la intolerancia y justificación aviesa que persigue un poder omnipresente en el país que bajo el pretexto de una causa de cambio ha sometido a la nación.
Se recordará que el Art. 25 del Reglamento de la CIDH, es de Protección Judicial y señala: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista en el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y 3) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Al respecto del Caso Morales, Pablo y otros, la CIDH, anotó: “Las personas que cometen violaciones de los derechos humanos, fuesen civiles o militares, se vuelven más descaradas cuando no tienen que rendir cuentas ante un tribunal. En una atmósfera social y política en la que prevalece la impunidad, es probable que el derecho a la reparación que tienen las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales sean una mera ilusión. Resulta difícil imaginar que un sistema judicial que vele por los derechos de las víctimas pueda mantenerse al mismo tiempo indiferente e inactivo ante los flagrantes delitos de quienes los han violado”. ¡¡Qué sentencia.!! Sin embargo, aquí se constata que la justicia “es ciega”, definitivamente.
En afinidad, Diego Freedman y Shunko Rojas, anotan un comentario respecto al hoy polémico artículo de referencia: “El art. 25 de la CADH reconoce una garantía secundaria o jurisdiccional, que más allá de su función jurídica, ha recibido diferentes denominaciones como “acceso a La justicia”, “derecho a la jurisdicción”, “derecho a la protección judicial” o “derecho de peticionar”, entre otros. En relación con el concepto de garantía, la Corte CIDH, ha entendido que sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho. En consecuencia, el derecho previsto en el art. 25 de la CADH, consiste básicamente en la posibilidad de toda persona de ser oída y peticionar ante las autoridades judiciales exigiendo el respeto de otros derechos que considere afectados o en peligro y la obtención de una respuesta adecuada. El derecho a la jurisdicción es un derecho que funciona como “llave”, ya que permite, al menos formalmente, habilitar los mecanismos institucionales del sistema jurídico para la protección de los demás derechos. En definitiva, la concepción misma de un derecho consagrado normativamente es posible únicamente si el titular está en condiciones jurídicas y materiales de producir mediante una demanda o queja, el dictado de una sentencia que imponga el cumplimiento de la obligación que constituye la consecuencia de su derecho. De lo contrario, el derecho se torna en una mera declaración sin fuerza vinculante efectiva.” Estas conclusiones, de alto contenido doctrinario, no son suficientes para el sistema de justicia boliviano.
En este contexto, contenidos y decisiones asumidas por la CIDH, así como otras normativas específicas emergentes de las más altas autoridades pertenecientes a las más “idóneas” instituciones de la jurisdicción y ámbito perteneciente a la OEA, qué mecanismos válidos para garantizar la protección y plena vigencia de los derechos de las personas debieran asumirse o acudirse, si estas altas esferas determinan en su intrincado entretejido de protocolos y especificidades a cual más compleja, para sentir el alivio que la ley se ha cumplido.? Las interpretaciones por encima de la Ley o la desfiguración de la misma, como las resoluciones del TCP o del TSE e incluso en lo habitual de lo que se asume en la ALP, ponen primero al capricho ideológico y la orientación de objetivos políticos, antes que el Espíritu de la Ley, en decisiones que destruyen aún más la poca o casi extinta institucionalidad, a la que le falta un pequeño toque para su expiración. En una sociedad en la que existen normas para todo y nada -además de constitucionalizadas-, con una población sin ilustración básica -que no denigra- pero que han asumido el instinto como su mecanismo de poder y no el conocimiento como forma de administrar una nación, qué queda por esperar que suceda un “cambio”, y sentirnos como suizos.? Será que, en el mundo político boliviano, las fuerzas que han iniciado su -esperemos maratónica- carrera rumbo a las elecciones nacionales del Bicentenario, se les ocurra tomar suficiente aire para llegar a la meta y poner en marcha las acciones contundentes en el tema del sistema de justicia, la probidad de sus administradores y el imperio de la ley. Lo contrario será continuar en bajada y hacia atrás, cuando debiera Bolivia, estar yendo hacia adelante y hacia arriba. En este contexto, Navalni llama a los rusos a resistir, tras su nueva sentencia, reza un titular hoy en los medios digitales internacionales; Putin obra en consecuencia, así estamos…aquí y allá…