La diligencia eficaz del juez en la aplicación de la Ley

Eduardo Claure

La norma funciona como esquema de interpretación al hacer del acto natural o exterior un acto jurídico. Para Kelsen, los actos naturales en sí mismos no son objetivos, necesitan ser formalizados mediante normas que los revistan de objetividad. Por tanto, los actos o estados de cosas exteriores no son el objeto propio del derecho, sólo su significación en la norma. Es decir, que el contenido de un acaecer efectivo concuerda con el contenido de una norma cualquiera supuesta. En este contexto, la actividad del juez es un análisis de conformidad entre el contenido de un hecho y el contenido de una norma, pero está limitada por la norma. Su objeto no son los hechos sino su significación jurídica. Tomar distancia entre el juez y los hechos naturales garantiza que las decisiones judiciales no tengan como fundamento las influencias de los sentimientos y los deseos que toman forma de juicios morales o ideológicos. Kelsen, describe la labor del juez en orden a su función de correspondencia: cuando el juez comprueba que se ha dado una situación de hecho concreta -un delito, por ejemplo-, su conocimiento se dirige, en primer término, a un ser natural. Pero su conocimiento se torna jurídico sólo al poner en relación la situación de hecho verificada con la ley que ha de aplicar, tan pronto la interpreta como “robo” o como “estafa”. Y puede interpretarla así solo en caso de reconocer, en forma específica, que el contenido de esa situación de hecho es contenido de una norma. Esta función de correspondencia, no ha sido aplicada en los casos de todos los actuales detenidos políticos.Entonces, establecer la relación entre los actos naturales y la norma es, una labor que se desarrolla gracias al proceso de interpretación. La interpretación es necesaria por la gradación en la aplicación de la norma, pues, en cuanto deben ser producidas y ejecutadas pasan de una grada a la subsiguiente, y la determinación que ejercen las gradas superiores sobre las inferiores no es completa o absoluta. Por tanto, se hace necesario establecer las relaciones entre las normas y las gradas del orden jurídico mediante el reconocimiento de un margen de indeterminación que debe ser salvado por la labor interpretativa del juez, de ahí su probidad, o no. Únicamente sobre la base de una clara comprensión de las relaciones que constituyen un ordenamiento jurídico, puede entenderse plenamente la naturaleza del derecho. Las relaciones establecidas en un ordenamiento jurídico, no son relaciones absolutamente determinadas ni únicamente un acto cognoscitivo. Pretender hacer del derecho una “ciencia” sin la influencia del querer y del deseo, obliga a admitir que es gracias a la interpretación que se desarrollan las relaciones entre las diferentes gradaciones del ordenamiento jurídico en función de la norma. La aplicación de la norma es un acto cognitivo en su estadio inicial, pero en tanto el juez es un creador de Derecho, es fundamentalmente un acto de voluntad. “Es por eso precisamente, que la elaboración de la norma individual en el procedimiento de ejecución de la ley es una función de la voluntad, en tanto que con ella se llena el marco de la norma general” (Kelsen,1946, p.136). Pero, aceptar el papel que la voluntad juega en la toma de decisiones judiciales implica caer en aquellos peligros de subjetividad que hacen parte de la moral y debiera, precisamente por ello, buscarse “purificar” al derecho: uno de los objetivos por cambiar el corroído sistema de justicia actual, que asume “subjetivas” resoluciones ideológicas y no de norma alguna. Ampliación de detención preventiva, “titulares” de folios: Golpe I, II; Senkata, etc., son, eso, precisamente: extra norma. La interpretación debe ofrecer una vía de solución conforme con las pretensiones de la Teoría pura del derecho, es decir, de acuerdo con la razón científica y el conocimiento, y no en las bases de la moral y las ideologías, tal cual sucede hoy, con administradores de justicia que han envilecido la ley, la justicia y el derecho. La interpretación puede dar solución a estos problemas señalando primero su función: la interpretación verifica el sentido que puede tomar la aplicación de la norma siempre que se desarrolle dentro de varias posibilidades del marco de la norma a ejecutarse. Este es el reconocimiento del primer problema de conformidad entre los estados de cosas exteriores y su significación. La significación de una norma es plurívoca, y siempre que se ajuste al marco de la norma a aplicar, las decisiones tomadas a partir de ella también. En este sentido, la norma funciona como esquema de interpretación cuyas sentencias judiciales están siempre ajustadas a la ley, a pesar de que no se supone la existencia de una “única decisión recta” fruto exclusivo de un acto intelectual, que, contrariamente, son precisamente los actos que hoy se ejecutan saliéndose de lo que debiera ser una “única decisión recta”. Tenemos entonces, decisiones de poder, de ideologías. Envilecimiento del Derecho, la Ley y la Justicia. La interpretación no es un procedimiento que excluya la voluntad, por el contrario, es un acto de voluntad que opera en el marco del esquema dictado por la norma. Sin embargo, no hay un método o una técnica que permita decidir si es la norma en su expresión puramente formal, o la voluntad del legislador la que debe constituirse en el fundamento único de una decisión jurídica. Pero nunca se debe extralimitar el esquema normativo con principios o criterios morales de justicia y juicios sociales de valor como: “bien del pueblo”, “interés del estado”, “progreso”, “reestablecer el orden”, “someter a la justicia a los denunciados golpistas”, entre otros. Ahora bien, si se quiere profundizar en la discrepancia entre la norma y la voluntad del legislador es preciso analizar en qué consiste esta “voluntad”. La “existencia” de la ley no es fruto de un fenómeno psíquico en el que los miembros de la ALP que levantan la mano o de alguna manera dan su “aprobación”, desean y conocen la ley por la que votan. En la mayoría de los casos, los legisladores tienen un pobre conocimiento de las leyes que “aprueban” y su proceder en el establecimiento de un mandato, en forma de ley, es de tipo diferente al de un individuo que “quiere” que otro se conduzca de determinada manera al ordenarle hacer tal o cual cosa. Baste con decir que el consentimiento para la aprobación de un proyecto no implica necesariamente “querer” el contenido de la ley, y que ésta no es la “voluntad” del legislador -si entendemos por “voluntad” la voluntad real, un fenómeno psicológico-, por todo lo cual la ley no es un mandato en el sentido propio del término. Y, con esas “leyes”, se acomete contra la sociedad civil y referentes políticos no pertenecientes al esquema del poder circunstancial actual, bajo la falsa vanagloria, que “están sometidos a la ley”.La interpretación, ésta consiste en que, frente a la discrepancia entre la expresión verbal de la norma y la voluntad de su institutor, es necesario atenerse a la expresión verbal, ya que la voluntad del legislador es una fantasía que se pierde en el tiempo. Un mandato impersonal y anónimo es una garantía más para que en la toma de decisiones -aun en el caso de la interpretación- no interfieran juicios subjetivos de valor. El juez debe impartir justicia, pero no una justicia como un valor o ideal absoluto, sino la justicia de la aplicación de la ley. Al eliminar la interferencia de la voluntad humana, la ciencia jurídica evita juicios morales y políticos que no pueden ser verificados con los hechos: antes, J. Ma. Bacovic, Marco Aramayo, Leopoldo Fernández; hoy, Añez, Camacho, Pumari, César Apaza, Matador Mamani…y así.Al concepto de justicia aplicada, en la actualidad y, por diversos hechos que suceden, estos demuestran la necesidad de separar los ordenamientos jurídicos aplicados de la ideología del decadente proceso de cambio y la indeterminación de algunas propuestas filosóficas que desarrollan conceptos y fórmulas de justicia inspirados en ideas morales como felicidad, bien, razón, placer, país, justicia, etc., que pretenden fundamentar una maliciosa aplicación de la ley a favor del demandante tirano Estado/Gobierno/Partido. También es imprescindible poner en consideración el desafío al que se ha enfrentado el derecho desde su génesis, pero que, pese a sus valiosos aportes, no encuentra una solución definitiva en las herramientas con las que “La teoría pura del derecho” quiere dotar a la ciencia del derecho, pues la propuesta de un derecho absolutamente desligado de conceptos morales o de justicia sigue siendo un objetivo loable antes que una realidad de facto.La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce entre los Derechos Fundamentales de todo boliviano el Acceso a la Justicia; pero su ejercicio enfrenta muchos obstáculos que tienen que ver principalmente con la debilidad perniciosa de la instituciones públicas producto de la falta de voluntad de avanzar en la consolidación de un Estado de Derecho. Los ejercicios realizados tanto por la clase política, así como por juristas -de todos los tiempos- que mantuvieron la promesa de mejorar la Justicia, hacerla accesible a la población históricamente excluida, luchar contra la corrupción y otras frases atractivas, no han tenido efecto alguno, más al contrario han servido para complejizar los procesos y alejar mucho más el servicio de las instituciones del Sistema de Justicia de la vida de las personas, provocando el surgimiento de tendencias justificantes de la justicia por mano propia, la resignación ante el atropello de sus derechos por el Estado/Gobierno/Partido, que se ha convertido en el “administrador de justicia”, la mano negra de la ley. Juristas bolivianos, intelectuales independientes, académicos, sociólogos, politólogos e investigadores del derecho,  han demostrado una inmensa capacidad de producción legislativa y del desarrollo normativo, que -lastimosamente- colisionan con la idea de que todos los problemas se resuelven con la aprobación de leyes, tal cual está instalada, en la mentalidad de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional y autoridades del Ejecutivo, que ni siquiera reparan en lo contradictorias e inconexas que son unas y otras, peor aún, contrarias al espíritu de la Constitución, figura nunca planteada a debate profundo, porque, simplemente, muchísimos de sus miembros, a pesar de esgrimir título en la materia, han olvidado -desgraciadamente-, lecciones básicas acerca de lo que Kelsen escribió sabiamente acerca de lo que debiera ser la diligencia eficaz del juez en la aplicación de la Ley o lo que proponía Ronald de Dworkin en la construcción constitutiva de un país, de un Estado. ¡Ay…jueces…!